Regl. 8453, art. 1-39
Procesamiento de Solicitudes
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-39
Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán y evaluarán para determinar las que deben ser aceptadas 0
rechazadas conforme los criterios establecidos.
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Se rechazarán las solicitudes por cuaiquiera de las siguientes causas:
a.
Radicación tardÃa. No se aceptarán solicitudes luego de la
fecha de cierre de la convocatoria, aviso 0 anuncio publicado.
b.
No reunir los requisitos mÃnimos establecidos para
desempeñar el puesto.
C.
Tener conocimiento formal de que los/las solicitantes:
1.
Están fÃsica 0 mentalmente incapacitados(as) para
desempeñar las funciones del puesto.
2.
Han incurrido en conducta deshonrosa.
3.
Han sido convictos(as) por delito grave 0 por cualquier
delito que implique depravación moral.
4.
Han sido destituidos(as) del servicio público.
5.
Son. adictos(as) al uso habitual O excesivo de
sustancias controladas O bebidas alcohólicas; 0
6.
Han realizado 0 intentado realizar engaño 0 fraude en
la información incluida en la solicitud y los documentos que le
acompañan.
02, Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del sub inciso (c) que
antecede, se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la
persona no pueda evidenciar que ha sido habilitado para competir para puestos
en el servicio público. Se notificará por escrito, mediante carta cerrada por
correo regular, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa
del rechazo y su derecho de reconsideración y apelación según establecido en
este Reglamento.
Toda persona que solicite empleo en el Centro deberá presentar, al
momento de la solicitud de empleo, copia de una "Certificación de Radicación de
Planilla de Contribución Sobre Ingresos" expedida por el Departamento de
Hacienda. Se requerirá al momento del nombramiento que entregue el original
de la Certificación de Radicación cuya copia fue presentada al momento de la
solicitud de empleo.