Regl. 8453, art. 1-39

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-39

Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán y evaluarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas conforme los criterios establecidos. 28 Se rechazarán las solicitudes por cuaiquiera de las siguientes causas: a. Radicación tardía. No se aceptarán solicitudes luego de la fecha de cierre de la convocatoria, aviso 0 anuncio publicado. b. No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto. C. Tener conocimiento formal de que los/las solicitantes: 1. Están física 0 mentalmente incapacitados(as) para desempeñar las funciones del puesto. 2. Han incurrido en conducta deshonrosa. 3. Han sido convictos(as) por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral. 4. Han sido destituidos(as) del servicio público. 5. Son. adictos(as) al uso habitual O excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; 0 6. Han realizado 0 intentado realizar engaño 0 fraude en la información incluida en la solicitud y los documentos que le acompañan. 02, Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del sub inciso (c) que antecede, se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no pueda evidenciar que ha sido habilitado para competir para puestos en el servicio público. Se notificará por escrito, mediante carta cerrada por correo regular, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de reconsideración y apelación según establecido en este Reglamento. Toda persona que solicite empleo en el Centro deberá presentar, al momento de la solicitud de empleo, copia de una "Certificación de Radicación de Planilla de Contribución Sobre Ingresos" expedida por el Departamento de Hacienda. Se requerirá al momento del nombramiento que entregue el original de la Certificación de Radicación cuya copia fue presentada al momento de la solicitud de empleo.
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