Regl. 8453, art. 1-42

Administración de los Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-42

Una vez cotejadas las solicitudes, se notificará a los/las aspirantes que poseen los requisitos mínimos especificados en las convocatorias, la fecha, hora y sitio en que se celebrará el examen. Dicho aviso deberá enviarse al solicitante por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha en que ha de celebrarse el examen. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles que aseguren unas condiciones y ambiente adecuado. Toda persona que compareciere a examen deberá ser debidamente identificada. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederán cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final, una vez aprobado el examen, a todo veterano, según este término se refiere en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si, como resultado de la revisión del examen, se altera la puntuación O turno del/de la candidato(a), se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 31
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