Regl. 8453, art. 1-42
Administración de los Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-42
Una vez cotejadas las solicitudes, se notificará a los/las aspirantes que
poseen los requisitos mÃnimos especificados en las convocatorias, la fecha, hora
y sitio en que se celebrará el examen.
Dicho aviso deberá enviarse al solicitante por lo menos con diez (10) dÃas
de anticipación a la fecha en que ha de celebrarse el examen. Los exámenes
deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles que
aseguren unas condiciones y ambiente adecuado. Toda persona que
compareciere a examen deberá ser debidamente identificada.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá
oculta la identidad de los opositores. Para ser elegible, toda persona examinada
deberá obtener, por lo menos, la puntuación mÃnima que se establezca para
cada examen. Se concederán cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación
final, una vez aprobado el examen, a todo veterano, según este término se
refiere en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su
examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del
perÃodo máximo de treinta (30) dÃas, a partir de la fecha de correo en que se
envió la notificación del resultado del examen. Si, como resultado de la revisión
del examen, se altera la puntuación O turno del/de la candidato(a), se hará el
ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
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