Regl. 8453, art. 1-43

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-43

Se establecerán los siguientes registros: a. Registro de Reingreso: Indicará los nombres de los/las empleados(as) regulares que queden cesantes como consecuencia de la eliminación del algún puesto e incluirá los nombres de los/las exempleados(as) regulares que interesen ocupar un puesto similar al que ocupaban antes de irse sin haber transcurrido un período mayor de cinco (5) años de su separación del servicio. Las siguientes disposiciones regirán al reingreso de los/las empleados(as): 1. Los/las empleados(as) regulares del Centro que renunciaron a sus puestos, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondiente a la clase de puestos que ocupaban O a uno similar.¹ 2. Los/las ex-empleados(as) del Centro que se recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondiente a la clase de puestos que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de su incapacidad, siempre y cuando no exceda los cinco (5) años. 3. Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres han de colocarse en el registro serán según sea establecido mediante procedimiento al efecto. 4. Los/las empleados(as) regulares que queden cesantes como consecuencia de la eliminación de algún puesto tendrán prioridad en el registro de reingreso. 5. Este registro tendrá preferencia sobre cualquier otro. b. Registro de Ingreso: Incluirá los nombres de los/las aspirantes a empleo en el Centro que reúnan los requisitos de uno 0 varios puestos. Los registros de elegibles se establecerán conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de 1 Esto lo establece la Ley 184 la cual no le aplica al Centro, pero si lo desean, pueden incorporarlo. 32 elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2. En los casos de puntuaciones quales SE determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno o más de los siguientes factores: i. preparación académica general O especial. ii. experiencia relacionada con la clase de puestos. iii. índice 0 promedio de los estudios académicos 0 especiales. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a. La declaración por el/la elegible de que no está dispuesto(a) a aceptar el nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado lugar O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él/ella a la fecha del examen. b. Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada. C. Dejar de presentar la evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos 0 someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos. d. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al/a la elegible. e. Haber sido convicto(a) de algún delito grave 0 delito que implique depravación moral O haber incurrido en conducta deshonrosa. f. Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el (la) elegible de bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas. g. Haber realizado O intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud 0 en sus exámenes 0 en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento. h. Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen. 33 i. Haber sido declarado(a) incapacitado(a) mental por algun tribunal competente. j. Haber sido destituido(a) del servicio público. k. Muerte del/de la elegible. 1. Nombramiento del/de la elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puestos. m. Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas 0 aceptadas por el (la) elegible. A todo(a) candidato(a) cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con las causas antes nombradas, se le enviará notificación escrita al efecto a la última dirección postal conocida de éste/ésta y se le advertirá sobre su derecho a radicar una petición de reconsideración ante el/la directora(a) Ejecutivo(a) del Centro. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. Los registros tendrán una vigencia mínima de seis (6) meses y máximo de un (1) año. Podrá variar dicho período dependiendo de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a. Cuando se considere que se debe atraer nuevo(a)s candidatos(as) introduciendo nueva competencia 0 requisitos diferentes. b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro. C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes 0 durante la administración de los exámenes. Se notificará a los/las elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su vigencia. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
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