Regl. 8453, art. 1-43
Registro de Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-43
Se establecerán los siguientes registros:
a. Registro de Reingreso: Indicará los nombres de los/las
empleados(as) regulares que queden cesantes como consecuencia de la
eliminación del algún puesto e incluirá los nombres de los/las exempleados(as) regulares que interesen ocupar un puesto similar al que
ocupaban antes de irse sin haber transcurrido un perÃodo mayor de cinco
(5) años de su separación del servicio. Las siguientes disposiciones
regirán al reingreso de los/las empleados(as):
1. Los/las empleados(as) regulares del Centro que
renunciaron a sus puestos, tendrán derecho a que sus nombres se
incluyan en el registro de elegibles correspondiente a la clase de
puestos que ocupaban O a uno similar.¹
2.
Los/las ex-empleados(as) del Centro que se recobren
de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional del
Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tendrán derecho a
que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles
correspondiente a la clase de puestos que ocupaban al momento
de cesar en su empleo por razón de su incapacidad, siempre y
cuando no exceda los cinco (5) años.
3. Las condiciones, el orden y la forma en que los
nombres han de colocarse en el registro serán según sea
establecido mediante procedimiento al efecto.
4. Los/las empleados(as) regulares que queden
cesantes como consecuencia de la eliminación de algún puesto
tendrán prioridad en el registro de reingreso.
5.
Este registro tendrá preferencia sobre cualquier otro.
b. Registro de Ingreso: Incluirá los nombres de los/las
aspirantes a empleo en el Centro que reúnan los requisitos de uno 0
varios puestos. Los registros de elegibles se establecerán conforme a las
siguientes disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueben los
exámenes serán colocados en orden descendente de las
calificaciones obtenidas para establecer los registros de
1 Esto lo establece la Ley 184 la cual no le aplica al Centro, pero si lo desean, pueden incorporarlo.
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elegibles para las clases de puestos anunciadas.
2.
En los casos de puntuaciones quales SE
determinará el orden para figurar en los registros tomando en
consideración uno o más de los siguientes factores:
i. preparación académica general O
especial.
ii.
experiencia relacionada con la clase de
puestos.
iii.
Ãndice 0 promedio de los estudios
académicos 0 especiales.
La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará
por cualquiera de las siguientes causas:
a.
La declaración por el/la elegible de que no está dispuesto(a)
a aceptar el nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a
determinado perÃodo de tiempo o a determinado lugar O a puestos cuyas
condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él/ella a la
fecha del examen.
b.
Dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin
razón justificada.
C.
Dejar de presentar la evidencia que se le requiera sobre
requisitos mÃnimos 0 someter evidencia indicativa de que no reúne los
requisitos mÃnimos.
d.
Notificación por las autoridades postales en cuanto a
la imposibilidad de localizar al/a la elegible.
e.
Haber sido convicto(a) de algún delito grave 0 delito que
implique depravación moral O haber incurrido en conducta deshonrosa.
f.
Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo
por el (la) elegible de bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas.
g.
Haber realizado O intentado realizar, engaño o fraude en su
solicitud 0 en sus exámenes 0 en la obtención de elegibilidad 0
nombramiento.
h.
Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen.
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i.
Haber sido declarado(a) incapacitado(a) mental por algun
tribunal competente.
j.
Haber sido destituido(a) del servicio público.
k.
Muerte del/de la elegible.
1.
Nombramiento del/de la elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de puestos.
m.
Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones
previamente estipuladas 0 aceptadas por el (la) elegible.
A todo(a) candidato(a) cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a
tenor con las causas antes nombradas, se le enviará notificación escrita al efecto a la
última dirección postal conocida de éste/ésta y se le advertirá sobre su derecho a
radicar una petición de reconsideración ante el/la directora(a) Ejecutivo(a) del Centro.
En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere
sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
Los registros tendrán una vigencia mÃnima de seis (6) meses y máximo de un (1)
año. Podrá variar dicho perÃodo dependiendo de su utilidad y adecuación para
satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguientes:
a.
Cuando se considere que se debe atraer nuevo(a)s candidatos(as)
introduciendo nueva competencia 0 requisitos diferentes.
b.
Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro.
C.
Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes 0 durante la administración de los exámenes.
Se notificará a los/las elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su
vigencia.
El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará
su nombre de los registros de elegibles en los que figure.