Regl. 8453, art. 1-44
Certificación y Selección
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-44
Las vacantes se cubrirán primero mediante el proceso de ascenso dentro del
personal cualificado dentro del Centro.²
2 Esto no es obligatorio, pueden obviarlo si lo desean.
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De no cubrirse el puesto vacante mediante el proceso de ascenso el misme será
cubierto mediante certificación y selección de entre los candidatos incluidos en IDS
registros de elegibles. La certificación y selección de candidatos(as) se efectuará
siguiendo las siguientes normas:
a.
Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y
selección de los/las candidatos(as) que figuran en los registros de elegibles.
b.
A los fines del uso de los registros de elegibles, cada certificación
incluirá diez (10) candidatos(as) que estén disponibles y en turno de certificación
correspondiente y la selección se hará de entre tales candidatos(as).
C.
La selección de los/las candidatos(as) para nombramiento se hará
en un término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de
envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por más
de diez (10) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias
extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán
incluirse los(las) mismos(as) candidatos(as) en otras certificaciones.
d.
Para determinar los/las candidatos(as) a ser certificados(as) se
tomarán en consideración los siguientes registros en el siguiente orden de
prioridad:
1.
Registro de Reingreso
2.
Registro de Ingreso
e.
Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán
cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados(as),
según se establece en el CapÃtulo VII "Acciones de Personal" que forma parte de
este Reglamento.
f.
Se cubrirán puestos vacantes, además, con candidatos(as) que
tuvieren derecho a reinstalación luego de haber sido removidos(as) de puestos
de confianza.
De no lograr hacerse una selección de entre los candidatos referidos en la
primera certificación, se podrá solicitar el envÃo de una certificación especial que
incluya la totalidad de los nombres de los candidatos en el registro de elegibles
correspondiente. De no poder hacerse una selección de entre los candidatos referidos
se le someterá al Director (a) Ejecutivo del Centro carta explicativa y justificativa que
indique las razones por las cuales no se pudo hacer una selección. De ser encontrada
válidas las explicaciones y justificaciones ofrecidas, estè (a) podrá dejar sin efecto
dicho registro previa autorización de la Junta de Directores.
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