Regl. 8453, art. 1-44

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-44

Las vacantes se cubrirán primero mediante el proceso de ascenso dentro del personal cualificado dentro del Centro.² 2 Esto no es obligatorio, pueden obviarlo si lo desean. 34 De no cubrirse el puesto vacante mediante el proceso de ascenso el misme será cubierto mediante certificación y selección de entre los candidatos incluidos en IDS registros de elegibles. La certificación y selección de candidatos(as) se efectuará siguiendo las siguientes normas: a. Los puestos vacantes se cubrirán mediante la certificación y selección de los/las candidatos(as) que figuran en los registros de elegibles. b. A los fines del uso de los registros de elegibles, cada certificación incluirá diez (10) candidatos(as) que estén disponibles y en turno de certificación correspondiente y la selección se hará de entre tales candidatos(as). C. La selección de los/las candidatos(as) para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los(las) mismos(as) candidatos(as) en otras certificaciones. d. Para determinar los/las candidatos(as) a ser certificados(as) se tomarán en consideración los siguientes registros en el siguiente orden de prioridad: 1. Registro de Reingreso 2. Registro de Ingreso e. Cuando no existan registros de elegibles apropiados se podrán cubrir los puestos vacantes mediante ascensos sin oposición de empleados(as), según se establece en el Capítulo VII "Acciones de Personal" que forma parte de este Reglamento. f. Se cubrirán puestos vacantes, además, con candidatos(as) que tuvieren derecho a reinstalación luego de haber sido removidos(as) de puestos de confianza. De no lograr hacerse una selección de entre los candidatos referidos en la primera certificación, se podrá solicitar el envío de una certificación especial que incluya la totalidad de los nombres de los candidatos en el registro de elegibles correspondiente. De no poder hacerse una selección de entre los candidatos referidos se le someterá al Director (a) Ejecutivo del Centro carta explicativa y justificativa que indique las razones por las cuales no se pudo hacer una selección. De ser encontrada válidas las explicaciones y justificaciones ofrecidas, estè (a) podrá dejar sin efecto dicho registro previa autorización de la Junta de Directores. 35
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