Regl. 8453, art. 1-45

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-45

Fidelidad Cuando los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencias, colegiación y otros, no se hayan verificado al momento de aceptar las solicitudes, deberá así hacerse antes de expedirse el nombramiento 0 autorizarse el cambio correspondiente. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un(a) candidato(a) o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no cumplir con los requisitos a base de la evidencia presentada. La Oficina de Recursos Humanos tendrá el deber de verificar que cada candidato a un puesto dentro del Centro cumple con los requisitos del puesto al cual ha solicitado. En aquellos casos donde se requiera de una licencia y/o colegiación para llevar a cabo las funciones del puesto verificará que las mismas están al día y mantendrá un registro de las fechas de expiración con miras a requerir las renovaciones de dichos documentos. Se requerirá evidencia expedida por un(a) médico(a) debidamente autorizado(a) a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones esenciales del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario 0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos dentro del servicio público. Cuando se determine 0 se tenga base razonable para creer que un(a) empleado(a) está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el /la médico(a) que el Centro seleccione sin costo para el (la) empleado(a). Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramiento transitorio de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si la persona ha sometido un examen previo. Esta disposición no impide someter a examen médico a un(a) empleado(a) en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. En todos los caso que algún candidato seleccionado solicite acomodo razonable, deberá proveer, además de la certificación expedida por un(a) médico(a) debidamente autorizado(a) a practicar su profesión en Puerto Rico de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones esenciales del puesto, el acomodo razonable a solicitar y la justificación médica para ello mediante certificación médica. La solicitud de acomodo razonable se hará acorde a las leyes y reglamentos federales 0 estatales que apliquen. Se requerirá a toda persona a nombrarse, para ingreso al Centro, su Acta de Nacimiento. A tal efecto, se completará la hoja de verificación de elegibilidad para empleo (Forma I-9) previo a la toma de posesión del cargo 0 empleo. También toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio en el Centro deberá 36 prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión.
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