Regl. 8453, art. 1-45
Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-45
Fidelidad
Cuando los requisitos establecidos de preparación, experiencia, licencias,
colegiación y otros, no se hayan verificado al momento de aceptar las solicitudes,
deberá asà hacerse antes de expedirse el nombramiento 0 autorizarse el cambio
correspondiente.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un(a) candidato(a) o
la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia
requerida o no cumplir con los requisitos a base de la evidencia presentada. La Oficina
de Recursos Humanos tendrá el deber de verificar que cada candidato a un puesto
dentro del Centro cumple con los requisitos del puesto al cual ha solicitado. En
aquellos casos donde se requiera de una licencia y/o colegiación para llevar a cabo las
funciones del puesto verificará que las mismas están al dÃa y mantendrá un registro de
las fechas de expiración con miras a requerir las renovaciones de dichos documentos.
Se requerirá evidencia expedida por un(a) médico(a) debidamente autorizado(a)
a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada
para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las
funciones esenciales del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se
considere necesario 0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos,
traslados y descensos dentro del servicio público. Cuando se determine 0 se tenga
base razonable para creer que un(a) empleado(a) está fÃsica 0 mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes esenciales de su puesto, se le podrá
requerir que se someta a examen médico, con el /la médico(a) que el Centro
seleccione sin costo para el (la) empleado(a).
Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramiento
transitorio de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios
si la persona ha sometido un examen previo. Esta disposición no impide someter a
examen médico a un(a) empleado(a) en cualquier momento que lo crea necesario,
según lo justifique la naturaleza del servicio.
En todos los caso que algún candidato seleccionado solicite acomodo razonable,
deberá proveer, además de la certificación expedida por un(a) médico(a) debidamente
autorizado(a) a practicar su profesión en Puerto Rico de que la persona seleccionada
para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las
funciones esenciales del puesto, el acomodo razonable a solicitar y la justificación
médica para ello mediante certificación médica. La solicitud de acomodo razonable se
hará acorde a las leyes y reglamentos federales 0 estatales que apliquen.
Se requerirá a toda persona a nombrarse, para ingreso al Centro, su Acta de
Nacimiento. A tal efecto, se completará la hoja de verificación de elegibilidad para
empleo (Forma I-9) previo a la toma de posesión del cargo 0 empleo. También toda
persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio en el Centro deberá
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prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión.