Regl. 8453, art. 1-46
Período de Trabajo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-46
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona
nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al
período probatorio fijado para la clase de puestos correspondiente como parte del
proceso de selección en el servicio público.
Toda persona que sea seleccionada para ocupar un puesto de carrera en el
Centro deberá completar satisfactoriamente un período probatorio el cual abarcará un
ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se
establecerá sobre esta base y no será menor fe tres (3) meses ni mayor de doce (12)
meses.
El período probatorio es parte del proceso de selección. Éste comenzará
cuando un(a) empleado(a) tome posesión de su cargo. La duración del término del
período de prueba se le indicará al/a la empleado(a) en los documentos del
nombramiento correspondiente. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará
al/ a la empleado(a) sobre los programas y organización del Centro, funciones del
puesto, deberes, obligaciones reglas y normas que rigen en el Centro y sobre los
hábitos y actitudes que el/la empleado(a) debe poseer O desarrollar para optimizar sus
destrezas en el desempeño de su trabajo.
La evaluación del/de empleado(a) durante este período tendrá como objetivo el
determinar la capacidad e idoneidad del/ de la empleado(a) en el desempeño de sus
deberes, y ayudarle en el desarrollo de sus deberes, en su entendimiento de los
objetivos del Centro y en su adaptación al grupo de trabajo. La Oficina de Recursos
Humanos del Centro formulará los criterios y estándares de evaluación a utilizarse para
determinar si los servicios del/ de la empleado(a) son satisfactorios. El trabajo de
todo(a) empleado(a) en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en
cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. Se desarrollarán
evaluaciones periódicas durante el período probatorio y la evaluación final se llevará a
cabo con quince (15) días de antelación al término del período probatorio.
El (La) supervisor(a) correspondiente evaluará al/ a la empleado(a) mediante la
utilización de los documentos suministrados por el Departamento de Recursos
Humanos. Antes de entregar los documentos en el Departamento de Recursos
Humanos, el (la) supervisor(a) discutirá la evaluación con el (la) empleado(a), quien
deberá aceptar bajo su firma, que dicha discusión tuvo lugar. Los documentos de
evaluación del desempeño deberán llevar la firma de dos supervisores(as) 0 según sea
el caso, previa discusión, uno(a) de los(as) cuales tiene que ser el/la supervisor(a)
inmediato(a) del/ de la empleado(a). El supervisor evaluará el desempeño del
empleado y recomendará que se extienda un nombramiento regular a todo empleado
que cumpla satisfactoriamente con el período probatorio.
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En caso de discrepancias, el informe de evaluación podrá ser revisado por el (la)
Director(a) Ejecutivo (a) del Centro, quien tomará determinación final en el caso.
El período probatorio podrá extenderse por un término no mayor equivalente a la
mitad del período probatorio fijado para el puesto, cuando medien las siguientes
razones:
a.
El (La) empleado(a) no ha trabajado la totalidad del período
probatorio por haber disfrutado de algún tipo de licencia al que es elegible dentro
del período probatorio 0 por haber sufrido un accidente del trabajo.
b. El (La) empleado(a) esté en uso de licencia militar y por otras
causas de fuerza mayor que interrumpan el período probatorio. No se
concederá más de una prórroga del período probatorio y en ningún caso el
tiempo adicional cubierto por la prórroga excederá el tiempo fijado para el
período probatorio original.
C.
Cuando el supervisor inmediato determine que el tiempo adicional
le permitirá al empleado llevar a cabo sus tareas de forma satisfactoria. En este
caso, el (la) supervisor(a) inmediato(a) que interese solicitar extensión del
período probatorio del/ de la empleado(a) deberá solicitar autorización de la
Oficina de Recursos Humanos por lo menos con diez (10) días de anticipación a
la expiración del período probatorio, indicando las razones que a su entender
justifican la extensión. Luego de ello, la solicitud de extensión será evaluada por
el Director(a) Ejecutivo(a) del Centro quien podrá autorizarla 0 rechazarla.
Si por motivo de otra ausencia justificada no enumerada en los anteriores incisos
(a) y (b), el empleado no puede trabajar la totalidad del período probatorio y la misma
no excede de tres (3) meses, el (la) Director (a) Ejecutivo, podrá, a su discreción,
otorgar licencia sin sueldo al empleado y dejar en suspenso el período probatorio hasta
que éste pueda reincorporarse al servicio. También si por cualquier razón justificada,
incluyendo la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado 0
descenso del/de la empleado(a) se interrumpe por no más de un (1) año, al período
probatorio se le podrá acreditar la parte del período probatorio que hubiere servido
antes de la interrupción.³
Si previo a ocupar la plaza en propiedad el empleado ejerció el puesto y llevó a
cabo las funciones del mismo de forma interina 0 mediante un nombramiento
transitorio, recibirá crédito por el tiempo así servido en dicho puesto.
Todo(a) empleado(a) que aprobare satisfactoriamente el período probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación
del período probatorio mediante notificación oficial al/a la empleado(a) acompañada de
la evaluación final.
3 Esto pueden eliminarlo, a su discreción.
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