Regl. 8453, art. 1-46

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-46

Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio fijado para la clase de puestos correspondiente como parte del proceso de selección en el servicio público. Toda persona que sea seleccionada para ocupar un puesto de carrera en el Centro deberá completar satisfactoriamente un período probatorio el cual abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor fe tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. El período probatorio es parte del proceso de selección. Éste comenzará cuando un(a) empleado(a) tome posesión de su cargo. La duración del término del período de prueba se le indicará al/a la empleado(a) en los documentos del nombramiento correspondiente. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al/ a la empleado(a) sobre los programas y organización del Centro, funciones del puesto, deberes, obligaciones reglas y normas que rigen en el Centro y sobre los hábitos y actitudes que el/la empleado(a) debe poseer O desarrollar para optimizar sus destrezas en el desempeño de su trabajo. La evaluación del/de empleado(a) durante este período tendrá como objetivo el determinar la capacidad e idoneidad del/ de la empleado(a) en el desempeño de sus deberes, y ayudarle en el desarrollo de sus deberes, en su entendimiento de los objetivos del Centro y en su adaptación al grupo de trabajo. La Oficina de Recursos Humanos del Centro formulará los criterios y estándares de evaluación a utilizarse para determinar si los servicios del/ de la empleado(a) son satisfactorios. El trabajo de todo(a) empleado(a) en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. Se desarrollarán evaluaciones periódicas durante el período probatorio y la evaluación final se llevará a cabo con quince (15) días de antelación al término del período probatorio. El (La) supervisor(a) correspondiente evaluará al/ a la empleado(a) mediante la utilización de los documentos suministrados por el Departamento de Recursos Humanos. Antes de entregar los documentos en el Departamento de Recursos Humanos, el (la) supervisor(a) discutirá la evaluación con el (la) empleado(a), quien deberá aceptar bajo su firma, que dicha discusión tuvo lugar. Los documentos de evaluación del desempeño deberán llevar la firma de dos supervisores(as) 0 según sea el caso, previa discusión, uno(a) de los(as) cuales tiene que ser el/la supervisor(a) inmediato(a) del/ de la empleado(a). El supervisor evaluará el desempeño del empleado y recomendará que se extienda un nombramiento regular a todo empleado que cumpla satisfactoriamente con el período probatorio. 37 En caso de discrepancias, el informe de evaluación podrá ser revisado por el (la) Director(a) Ejecutivo (a) del Centro, quien tomará determinación final en el caso. El período probatorio podrá extenderse por un término no mayor equivalente a la mitad del período probatorio fijado para el puesto, cuando medien las siguientes razones: a. El (La) empleado(a) no ha trabajado la totalidad del período probatorio por haber disfrutado de algún tipo de licencia al que es elegible dentro del período probatorio 0 por haber sufrido un accidente del trabajo. b. El (La) empleado(a) esté en uso de licencia militar y por otras causas de fuerza mayor que interrumpan el período probatorio. No se concederá más de una prórroga del período probatorio y en ningún caso el tiempo adicional cubierto por la prórroga excederá el tiempo fijado para el período probatorio original. C. Cuando el supervisor inmediato determine que el tiempo adicional le permitirá al empleado llevar a cabo sus tareas de forma satisfactoria. En este caso, el (la) supervisor(a) inmediato(a) que interese solicitar extensión del período probatorio del/ de la empleado(a) deberá solicitar autorización de la Oficina de Recursos Humanos por lo menos con diez (10) días de anticipación a la expiración del período probatorio, indicando las razones que a su entender justifican la extensión. Luego de ello, la solicitud de extensión será evaluada por el Director(a) Ejecutivo(a) del Centro quien podrá autorizarla 0 rechazarla. Si por motivo de otra ausencia justificada no enumerada en los anteriores incisos (a) y (b), el empleado no puede trabajar la totalidad del período probatorio y la misma no excede de tres (3) meses, el (la) Director (a) Ejecutivo, podrá, a su discreción, otorgar licencia sin sueldo al empleado y dejar en suspenso el período probatorio hasta que éste pueda reincorporarse al servicio. También si por cualquier razón justificada, incluyendo la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado 0 descenso del/de la empleado(a) se interrumpe por no más de un (1) año, al período probatorio se le podrá acreditar la parte del período probatorio que hubiere servido antes de la interrupción.³ Si previo a ocupar la plaza en propiedad el empleado ejerció el puesto y llevó a cabo las funciones del mismo de forma interina 0 mediante un nombramiento transitorio, recibirá crédito por el tiempo así servido en dicho puesto. Todo(a) empleado(a) que aprobare satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación oficial al/a la empleado(a) acompañada de la evaluación final. 3 Esto pueden eliminarlo, a su discreción. 38
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