Regl. 8453, art. 1-4 dup2
9; Ascensos
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-4 dup2
Como norma general, para fortalecer el principio del mérito con el reclutamiento
de los más aptos, los puestos se cubrirán mediante la competencia abierta en que
puedan participar los(las)empleados(as) del Centro, conjuntamente con los/las
aspirantes fuera del Centro según estén cualificado(a)s.
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) identificará aquellas clases de puestos en que la
naturaleza del servicio requiera determinado tipo de experiencia y en esos casos la
competencia podrá circunscribirse a los/las empleados(as) y ex-empleados(as) que
posean tal experiencia en el Centro.
Las siguientes normas generales regirán los ascensos:
a.
Se establecerán sistemas que hagan viable el ascenso de los/las
empleados(as) de carrera con el objetivo de proveerles amplias oportunidades
de mejoramiento. Dichos sistemas deberán servir como mecanismo para la
efectiva utilización de los recursos humanos y como estímulo a los/las
empleados(as) para superarse en el cumplimiento de sus deberes.
b. Los planes de clasificación deberán estructurarse de forma tal que
permitan la movilidad de los/las empleados(as) hacia puestos superiores,
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conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. Dichos planes deberá
identificar las líneas lógicas de ascenso entre las distintas clases de puestos.
C.
Si un(a) empleado(a) es ascendido y no aprueba el período
probatorio, regresará al puesto de donde fue ascendido y los/las empleados(as)
nombrado(a)s para sustituirlo regresarán a sus puestos anteriores. Si se
hubiese nombrado un(a) empleado(a) nuevo(a) dicho(a) empleado(a) podrá ser
cesanteado(a) si no hubiere otra oportunidad de empleo.
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar ascensos de empleados(as)
mediante evaluaciones individuales, siempre que las circunstancias lo justifiquen.