Regl. 8453, art. 1-4 dup2

9; Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-4 dup2

Como norma general, para fortalecer el principio del mérito con el reclutamiento de los más aptos, los puestos se cubrirán mediante la competencia abierta en que puedan participar los(las)empleados(as) del Centro, conjuntamente con los/las aspirantes fuera del Centro según estén cualificado(a)s. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) identificará aquellas clases de puestos en que la naturaleza del servicio requiera determinado tipo de experiencia y en esos casos la competencia podrá circunscribirse a los/las empleados(as) y ex-empleados(as) que posean tal experiencia en el Centro. Las siguientes normas generales regirán los ascensos: a. Se establecerán sistemas que hagan viable el ascenso de los/las empleados(as) de carrera con el objetivo de proveerles amplias oportunidades de mejoramiento. Dichos sistemas deberán servir como mecanismo para la efectiva utilización de los recursos humanos y como estímulo a los/las empleados(as) para superarse en el cumplimiento de sus deberes. b. Los planes de clasificación deberán estructurarse de forma tal que permitan la movilidad de los/las empleados(as) hacia puestos superiores, 39 conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. Dichos planes deberá identificar las líneas lógicas de ascenso entre las distintas clases de puestos. C. Si un(a) empleado(a) es ascendido y no aprueba el período probatorio, regresará al puesto de donde fue ascendido y los/las empleados(as) nombrado(a)s para sustituirlo regresarán a sus puestos anteriores. Si se hubiese nombrado un(a) empleado(a) nuevo(a) dicho(a) empleado(a) podrá ser cesanteado(a) si no hubiere otra oportunidad de empleo. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar ascensos de empleados(as) mediante evaluaciones individuales, siempre que las circunstancias lo justifiquen.
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