Regl. 3319, art. 1.10 dup2
No conformidad
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 1.10 dup2
Una de las razones principales para
reevaluar la reglamentación ha sido la
experiencia negativa sobre los efectos
en el turismo y en las áreas residenciales de usos y estructuras que han
probado ser incompatibles con el orden
que debe prevalecer. Con el interés
de asegurar la pronta implantación de
esta nueva reglamentación, se establecen las siguientes disposiciones:
1.10.1 Usos no-conformes legales
La parte interesada en el uso de una
pertenencia cuyo uso existente resulte
ser una no-conformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un
permiso de no conformidad dentro del
término de un (1) año después de la
fecha de vigencia de este Reglamento.
Será requisito para la obtención de
dicho permiso de no conformidad la
presentación de un permiso permanente
de uso conforme, vigente a la fecha de
este Reglamento.
Dicho permiso de no-conformidad expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad legal en
relación con los cuales un uso no está
en conformidad con este Reglamento.
Se describirán también aquellos otros
usos que sean permisibles bajo este
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de
Pacrto
Ricu
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Reglamento en la zona a la cual pertenezca la propiedad.
Los usos que resulten una noconformidad legal y para los cuales se
obtenga un permiso de no-conformidad
podrán ser operados por un término de
dos años a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento. Aquellos
que no lo obtengan deberán cerrar
operaciones en un término de un (1)
año a partir de la fecha de vigencia
de este Reglamento.
Un uso no-conforme legal no podrá ser
sustituido por otro uso no conforme,
ya que la intención es organizar y
ordenar el desarrollo para evitar
conflictos con la actividad turÃsticoresidencial a la brevedad posible.
Cuando una parte interesada entienda
que este perÃodo de tiempo no es razonable, podrá solicitar, durante el año
subsiguiente a la adopción de este
Reglamento, una extensión de tiempo
para eliminar el uso no-conforme. Al
hacer la solicitud, someterá, entre
otras, la siguiente información:
-Descripción gráfica y escrita de
la(s) estructura(s) utilizada(s).
-Naturaleza del uso de esa estructura, tales como horario de
operación, clientela, volumen de
clientes a diferentes horas y
demás.
-Localización de la propiedad y
usos existentes en su cercania.
-Valor por separado del terreno,
la estructura y las mejoras
muebles.
-Valor estimado de los usos circundantes.
-Identificación del lugar más
próximo donde el uso podrÃa ser
permitido.
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STH
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-Costo de dicha relocalización.
-Conformidad de la estructura a
las disposiciones de este
Reglamento.
-Costo de conformar el uso a la
nueva reglamentación en el lugar
donde ubica.
-Beneficio y/o perjuicio a la
parte interesada de relocalizar
la operación.
-Tiempo que ha operado el negocio.
-Información pertinente de otras
agencias tales como la PolicÃa,
los Bomberos y el Departamento de
Salud.
-Cualquier otra información pertinente tales como planillas de
contribución sobre ingreso y
demás.
La Junta de Planificación evaluará
dicha solicitud tomando en consideración el interés público y el
perjuicio individual y emitirá una
resolución que recoja su acuerdo.
Será obligatorio la celebración de
vista.
Se permitirá reparar y conservar
estructuras que alberguen usos noconformes legales, siempre que:
-exista ya la aceptación de una
fecha de terminación, O
-se documente gráficamente, por
fotografÃas y planos la condición
de la estructura antes de comenzar tales reparaciones, y aceptando que tales mejoras no serán
válidas para apoyar cualquier
solicitud de extensión de tiempo.
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1., to Libri Asociado de Puerto Rico
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1.10.2 Estructuras no-conformes
Algunas de las edificaciones existentes del Condado no están conformes a
las nuevas disposiciones de edificación (sección 3.00). Otras tantas
están en violación a otros reglamentos
existentes. De estas edificaciones,
hay unas cuya conformidad a los nuevos
y viejos reglamentos tiene una alta
prioridad y las cuales se señalan en
el Plano para Correcciones Prioritarias de Edificaciones Existentes
(ilustración 10) de la Sección 5.00 de
este Reglamento. La parte interesada
en el uso de una pertenencia cuya estructura haya sido señalada en este
Plano solicitará la expedición de un
permiso de no-conformidad dentro de un
término de un (1) año después de la
fecha de vigencia de este Reglamento.
El permiso de no-conformidad expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad legal en
relación con la cual una pertenencia
no está en conformidad con este
Reglamento. Las pertenencias noconformes indicadas en la sección 5.00
tendrán cinco (5) años para conformarse a lo indicado. Si durante ese
tiempo se solicitase permiso de construcción para mejoras, se deberá
incluir, como parte de esas mejoras,
la conformación a este Reglamento.
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