Regl. 3319, art. 1.10 dup2

No conformidad

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Una de las razones principales para reevaluar la reglamentación ha sido la experiencia negativa sobre los efectos en el turismo y en las áreas residenciales de usos y estructuras que han probado ser incompatibles con el orden que debe prevalecer. Con el interés de asegurar la pronta implantación de esta nueva reglamentación, se establecen las siguientes disposiciones: 1.10.1 Usos no-conformes legales La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso existente resulte ser una no-conformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un permiso de no conformidad dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. Será requisito para la obtención de dicho permiso de no conformidad la presentación de un permiso permanente de uso conforme, vigente a la fecha de este Reglamento. Dicho permiso de no-conformidad expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad legal en relación con los cuales un uso no está en conformidad con este Reglamento. Se describirán también aquellos otros usos que sean permisibles bajo este -4- de Pacrto Ricu OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación Reglamento en la zona a la cual pertenezca la propiedad. Los usos que resulten una noconformidad legal y para los cuales se obtenga un permiso de no-conformidad podrán ser operados por un término de dos años a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Aquellos que no lo obtengan deberán cerrar operaciones en un término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Un uso no-conforme legal no podrá ser sustituido por otro uso no conforme, ya que la intención es organizar y ordenar el desarrollo para evitar conflictos con la actividad turísticoresidencial a la brevedad posible. Cuando una parte interesada entienda que este período de tiempo no es razonable, podrá solicitar, durante el año subsiguiente a la adopción de este Reglamento, una extensión de tiempo para eliminar el uso no-conforme. Al hacer la solicitud, someterá, entre otras, la siguiente información: -Descripción gráfica y escrita de la(s) estructura(s) utilizada(s). -Naturaleza del uso de esa estructura, tales como horario de operación, clientela, volumen de clientes a diferentes horas y demás. -Localización de la propiedad y usos existentes en su cercania. -Valor por separado del terreno, la estructura y las mejoras muebles. -Valor estimado de los usos circundantes. -Identificación del lugar más próximo donde el uso podría ser permitido. -5- STH Estado Libre Asociado de Puerto OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificacion -Costo de dicha relocalización. -Conformidad de la estructura a las disposiciones de este Reglamento. -Costo de conformar el uso a la nueva reglamentación en el lugar donde ubica. -Beneficio y/o perjuicio a la parte interesada de relocalizar la operación. -Tiempo que ha operado el negocio. -Información pertinente de otras agencias tales como la Policía, los Bomberos y el Departamento de Salud. -Cualquier otra información pertinente tales como planillas de contribución sobre ingreso y demás. La Junta de Planificación evaluará dicha solicitud tomando en consideración el interés público y el perjuicio individual y emitirá una resolución que recoja su acuerdo. Será obligatorio la celebración de vista. Se permitirá reparar y conservar estructuras que alberguen usos noconformes legales, siempre que: -exista ya la aceptación de una fecha de terminación, O -se documente gráficamente, por fotografías y planos la condición de la estructura antes de comenzar tales reparaciones, y aceptando que tales mejoras no serán válidas para apoyar cualquier solicitud de extensión de tiempo. -6- 1., to Libri Asociado de Puerto Rico L FICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 1.10.2 Estructuras no-conformes Algunas de las edificaciones existentes del Condado no están conformes a las nuevas disposiciones de edificación (sección 3.00). Otras tantas están en violación a otros reglamentos existentes. De estas edificaciones, hay unas cuya conformidad a los nuevos y viejos reglamentos tiene una alta prioridad y las cuales se señalan en el Plano para Correcciones Prioritarias de Edificaciones Existentes (ilustración 10) de la Sección 5.00 de este Reglamento. La parte interesada en el uso de una pertenencia cuya estructura haya sido señalada en este Plano solicitará la expedición de un permiso de no-conformidad dentro de un término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. El permiso de no-conformidad expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad legal en relación con la cual una pertenencia no está en conformidad con este Reglamento. Las pertenencias noconformes indicadas en la sección 5.00 tendrán cinco (5) años para conformarse a lo indicado. Si durante ese tiempo se solicitase permiso de construcción para mejoras, se deberá incluir, como parte de esas mejoras, la conformación a este Reglamento. -7- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
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