Regl. 8453, art. 1-50

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-50

Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los/las empleados(as) en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos del Centro con la mayor eficiencia. El traslado podrá efectuarse para beneficio del/de la empleado(a), a solicitud de éste(a) 0 respondiendo a necesidades del servicio en situaciones tales como las siguientes: a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales para atender nuevas funciones 0 programas 0 para la ampliación de los programas que se desarrollan. b. Cuando se determine que los servicios de un(a) empleado(a) pueden ser más provechosos en otra dependencia debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 calificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. C. Cuando se eliminen funciones 0 programas por efecto de reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados(as). d. Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. Al/ a la empleado(a) se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al/ a la empleado(a) deberá hacerse con quince (15) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias 40 imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
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