Regl. 8453, art. 1-50
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-50
Los traslados se usarán como mecanismo para la ubicación de los/las
empleados(as) en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y
contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos del Centro con la mayor
eficiencia.
El traslado podrá efectuarse para beneficio del/de la empleado(a), a solicitud de
éste(a) 0 respondiendo a necesidades del servicio en situaciones tales como las
siguientes:
a.
Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales para
atender nuevas funciones 0 programas 0 para la ampliación de los programas
que se desarrollan.
b. Cuando se determine que los servicios de un(a) empleado(a)
pueden ser más provechosos en otra dependencia debido a sus conocimientos,
experiencia, destrezas 0 calificaciones especiales, especialmente en casos
donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades
como consecuencia de adiestramiento.
C.
Cuando se eliminen funciones 0 programas por efecto de
reorganizaciones y cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario
reubicar empleados(as).
d.
Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en
otras áreas.
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán
hacerse arbitrariamente.
Al/ a la empleado(a) se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al/ a la empleado(a) deberá hacerse con quince (15) dÃas de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias
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imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.