Regl. 8453, art. 1-51

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-51

El descenso de un(a) empleado(a) podrá ser motivado por las siguientes razones: a. A solicitud O petición del/ de la empleado(a). b. Por razones fiscales 0 por falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el/la empleado(a) y no se pueda ubicar a éste(a) en un puesto similar al que ocupaba. C. Por razones de interés especial y particular del Centro. En los casos que no sea a solicitud O petición del/ de la empleado(a), se requerirá el consentimiento por escrito del empleado afectado y la aceptación de éste a un puesto de menor remuneración. Cuando el/la empleado(a) no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de reconsideración y revisión judicial, según establecido en este Reglamento. Los/las descendidos(as) deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sea descendido. Todo(a) empleado(a) descendido(a) deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad del descenso que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. Lo aquí señalado en nada altera lo establecido en el inciso (c) del Artículo 51.
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