Regl. 8453, art. 1-51
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-51
El descenso de un(a) empleado(a) podrá ser motivado por las siguientes
razones:
a.
A solicitud O petición del/ de la empleado(a).
b.
Por razones fiscales 0 por falta de fondos 0 de trabajo que haga
imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el/la empleado(a) y no se
pueda ubicar a éste(a) en un puesto similar al que ocupaba.
C.
Por razones de interés especial y particular del Centro.
En los casos que no sea a solicitud O petición del/ de la empleado(a), se
requerirá el consentimiento por escrito del empleado afectado y la aceptación de éste a
un puesto de menor remuneración. Cuando el/la empleado(a) no acepte el descenso
por esta razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho de
reconsideración y revisión judicial, según establecido en este Reglamento.
Los/las descendidos(as) deberán llenar los requisitos mÃnimos de la clase de
puesto a la cual sea descendido. Todo(a) empleado(a) descendido(a) deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha de efectividad del
descenso que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo
puesto.
Lo aquà señalado en nada altera lo establecido en el inciso (c) del ArtÃculo 51.