Regl. 8453, art. 1-52

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-52

El Centro podrá decretar cesantías, por razones fiscales, falta de trabajo 0 fondos, cambios tecnológicos 0 de servicio y programáticas. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método se podrá subdividir el Centro por programas, unidades de trabajo 0 departamentos a los fines de identificar las áreas en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los/ las empleados(as). Serán cesanteados en primer término los/las empleados(as) transitorios, en segundo lugar, los empleados(as) probatorios y en último término, los/las empleados(as) de carrera. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados(as) cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de 41 este inciso, los/las empleados(as) en período probatorio que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados(as) regulares, se considerarán como empleados(as) regulares en los puestos donde posean ese status. Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados(as), la Oficina de Recursos Humanos se ajustará a las siguientes normas: a. El Centro retendrá con preferencia en el empleo a los empleados de más antigüedad, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar. A los fines de determinar la antigüedad, se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento. b. En casos de igualdad de antigüedad, se tomará en consideración el desempeño de las funciones de manera que queden cesantes en primer término los/las empleados(as) menos eficientes. El empleado(a) afectado(a) por una orden de cesantía en el Centro será notificado por la autoridad nominadora con, por lo menos, treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la misma. En dicha notificación se informará al/ a la empleado(a) de su derecho de reconsideración y revisión judicial establecido en este Reglamento. Ninguna cesantía de empleados(as) será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. Los nombres de los empleados afectados por la orden de cesantías serán incorporados en el registro especial de reingreso, acorde a las disposiciones de este Reglamento en cuanto a ello. El Centro podrá decretar cesantías por departamentos conforme sus necesidades.
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