Regl. 8453, art. 1-52
CesantÃas
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-52
El Centro podrá decretar cesantÃas, por razones fiscales, falta de trabajo 0
fondos, cambios tecnológicos 0 de servicio y programáticas.
Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantÃas en caso de éstas
ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de
dicho método se podrá subdividir el Centro por programas, unidades de trabajo 0
departamentos a los fines de identificar las áreas en las cuales habrán de decretarse
las cesantÃas. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los/ las
empleados(as).
Serán cesanteados en primer término los/las empleados(as) transitorios, en
segundo lugar, los empleados(as) probatorios y en último término, los/las
empleados(as) de carrera. Se decretarán las cesantÃas dentro de los grupos de
empleados(as) cuyos puestos tengan el mismo tÃtulo de clasificación. A los efectos de
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este inciso, los/las empleados(as) en perÃodo probatorio que inmediatamente antes de
adquirir ese status hubieren sido empleados(as) regulares, se considerarán como
empleados(as) regulares en los puestos donde posean ese status. Para determinar el
orden de prelación en que se decretarán las cesantÃas dentro de cada uno de los
grupos de empleados(as), la Oficina de Recursos Humanos se ajustará a las siguientes
normas:
a.
El Centro retendrá con preferencia en el empleo a los empleados
de más antigüedad, de manera que la persona de más reciente nombramiento
en el servicio será la primera en cesar. A los fines de determinar la antigüedad,
se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este
Reglamento.
b.
En casos de igualdad de antigüedad, se tomará en consideración el
desempeño de las funciones de manera que queden cesantes en primer término
los/las empleados(as) menos eficientes.
El empleado(a) afectado(a) por una orden de cesantÃa en el Centro será
notificado por la autoridad nominadora con, por lo menos, treinta (30) dÃas de
antelación a la fecha de efectividad de la misma. En dicha notificación se informará al/
a la empleado(a) de su derecho de reconsideración y revisión judicial establecido en
este Reglamento. Ninguna cesantÃa de empleados(as) será efectiva a menos que se
cumpla con el requisito de notificación en la forma aquà establecida.
Los nombres de los empleados afectados por la orden de cesantÃas serán
incorporados en el registro especial de reingreso, acorde a las disposiciones de este
Reglamento en cuanto a ello.
El Centro podrá decretar cesantÃas por departamentos conforme sus
necesidades.