Regl. 8453, art. 1-53
Renuncias
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-53
Cualquier empleado(a) podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al/ a la Director(a) Ejecutivo(a) del Centro.
La comunicación de la renuncia se hará con no menos de quince (15) dÃas de
antelación a la fecha de efectividad. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá aceptar
renuncias presentadas en un plazo menor.
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) deberá, dentro del término de quince (15) dÃas de
haber sido presentada dicha renuncia, notificar al/ a la empleado(a) si acepta la misma
0 si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del (de la)
empleado(a). En casos de rechazo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) dentro del término
más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta O no la
renuncia.
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Se pagará a los/las empleados(as) al momento de éstos(as) cesar en el servicio,
todas las licencias acumuladas y bonificaciones a que tengan derecho. Estos pagos se
harán en adición al pago de sus haberes 0 sueldo acumulado.
Los/las empleados(as) que tengan a su cargo propiedad, material 0
documentación de el Centro deberán entregarla al/ a la funcionario(a) correspondiente
con anterioridad a que sea efectiva la fecha de renuncia. No se aceptará la renuncia
de un(a) empleado(a) hasta tanto se haya cumplido este requisito.