Regl. 8453, art. 1-56 dup2
Plan de Capacitación y Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-56 dup2
El Centro determinará anualmente las necesidades de adiestramiento y
desarrollo del personal, lo cual se utilizará como base para el desarrollo del Plan de
Adiestramiento del personal del Centro.
Las necesidades de adiestramiento serán delineadas por el Director Ejecutivo,
con el insumo de los supervisores. El Director Ejecutivo preparará el plan de
adiestramientos y capacitación del personal.
Al elaborar dicho plan se considerará lo siguiente:
a.
Las necesidades del Centro identificadas al momento, asà como las
proyectadas.
b.
Los planes de trabajo del Centro a corto y a largo plazo.
C.
Los problemas identificados que el Centro se propone solucionar.
d.
Presupuesto del Centro.
El Centro establecerá las prioridades en atención a las necesidades de
adiestramientos. El plan a incluirá todas las actividades de adiestramiento que se
propone realizar durante el próximo año fiscal proveyendo flexibilidad para atender
necesidades que surjan.
El plan incluirá los estimados de costos, asà como los medios de adiestramiento
que se utilizarán tales como: adiestramientos cortos, pagos de matrÃcula, becas y
licencias para estudios. El Centro consignará en su presupuesto operacional una
partida económica dirigida a sufragar aquellos costos razonables para el adiestramiento
y capacitación del personal. La partida antes señalada se revisará anualmente, con
respecto a los logros alcanzados por el programa de adiestramiento al personal para
determinar su incremento.
De la partida presupuestaria permitir que el Centro pueda conceder pagos de
Ematriculas, becas 0 licencias para estudios, se aprobará Reglamentación al efecto.
CapÃtulo IX: Retención de los/las empleados(as)