Regl. 8453, art. 1-56 dup2

Plan de Capacitación y Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-56 dup2

El Centro determinará anualmente las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal, lo cual se utilizará como base para el desarrollo del Plan de Adiestramiento del personal del Centro. Las necesidades de adiestramiento serán delineadas por el Director Ejecutivo, con el insumo de los supervisores. El Director Ejecutivo preparará el plan de adiestramientos y capacitación del personal. Al elaborar dicho plan se considerará lo siguiente: a. Las necesidades del Centro identificadas al momento, así como las proyectadas. b. Los planes de trabajo del Centro a corto y a largo plazo. C. Los problemas identificados que el Centro se propone solucionar. d. Presupuesto del Centro. El Centro establecerá las prioridades en atención a las necesidades de adiestramientos. El plan a incluirá todas las actividades de adiestramiento que se propone realizar durante el próximo año fiscal proveyendo flexibilidad para atender necesidades que surjan. El plan incluirá los estimados de costos, así como los medios de adiestramiento que se utilizarán tales como: adiestramientos cortos, pagos de matrícula, becas y licencias para estudios. El Centro consignará en su presupuesto operacional una partida económica dirigida a sufragar aquellos costos razonables para el adiestramiento y capacitación del personal. La partida antes señalada se revisará anualmente, con respecto a los logros alcanzados por el programa de adiestramiento al personal para determinar su incremento. De la partida presupuestaria permitir que el Centro pueda conceder pagos de Ematriculas, becas 0 licencias para estudios, se aprobará Reglamentación al efecto. Capítulo IX: Retención de los/las empleados(as)
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