Regl. 8453, art. 1-57
Evaluación de los/las Empleados(as)
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-57
Se establecerán sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan
los/las empleados(as) a los fines de determinar si éstos/éstas satisfacen los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
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Se establecerán los sistemas de evaluación que sean necesarios para los
siguientes propósitos:
a.
Evaluar la labor del/ de la empleado(a) durante el perÃodo
probatorio y posteriormente podrá evaluar al/ a la empleado(a) por lo menos una
vez al año.
b.
Orientar a los/las empleados(as) sobre la forma en que deben
efectuar su trabajo para que éste se considere satisfactorio.
C.
Hacer reconocimiento oficial de la labor altamente meritoria.
d. Determinar necesidades de adiestramiento, desarrollo y
capacitación de personal.
e.
Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de sueldo
por mérito dentro de los niveles salariales establecidos.
f.
Determinar el orden correlativo de las cesantÃas y la prioridad para
reempleo de empleados(as) cesanteados(as) mediante eliminación de puestos
por falta de fondos.
g.
Determinar la reubicación de los /las empleados(as) para la mejor
utilización de sus conocimientos, destrezas, habilidades y potencialidades
Al establecer los sistemas de evaluación, se observarán las siguientes normas
generales:
a.
Se ofrecerá adiestramiento y orientación a los/las supervisores(as)
sobre los sistemas de evaluación que se establezcan.
b. Cada supervisor(a) considerará conjuntamente con el/la
empleado(a) el resultado de las evaluaciones.
C.
Se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la
mayor objetividad en el proceso de evaluación de los/las empleados(as)s
Se establecerán los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la
evaluación de los/las empleado (as) conforme a las funciones de los puestos.