Regl. 3319, art. 2.0
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 2.0
Todo uso permitido, de aparecer en esta sección, deberá acatar las caracteristicas establecidas en el mismo.
Las siguientes categorÃas no se han
incluido en la Tabla #1 debido a que
no son aplicables al Condado:
Servicios de Agricultura, Bosques y
Pesca; MinerÃa; Industria Pesada;
Transportación; y Comercio al Por
Mayor. De la categorÃa Industria
Liviana sólo se han incluido un grupo
seleccionado de categorÃas compatibles
con algunas áreas del Condado.
En adición a los usos establecidos en
esta sección, la Administración de
-9-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
UP
OFICINA DEL GOBIRNADOR
Junta de Planificación
Reglamentos y Permisos (ARPE) podrá
considerar usos adicionales en distritos "CT", "CRE" e "INS" cuando se demuestre que el uso propuesto armoniza
con los objetivos de esta reglamentación especial y el mismo sea aceptado
mediante Resolución de la Junta de
Planificación.
-10-
Est A., Libre Asociado de Puerto Rico
GOBERNADOR
julies de Planificación
TABLA #1
TABLA DE USOS
PERMITIDOS
ZONAS DESIGNADAS
CT
CRE
R
INS
INDUSTRIA LIVIANA (menos de 10 empleados)
-taller de alta costura y bordado de trajes
X
X
-reparación y fabricación de joyas
X
X
-imprenta y casa editora
X
*artesanÃas
X
X
-cortinas y tapicerÃas
X
*panaderÃa y reposterÃa
X
X
COMERCIO AL POR MENOR
Material Construcción, FerreterÃa y JardinerÃa
-madera y otros materiales de construcción
-pintura, cristal y papel de pared
X
-ferreterÃa (sin material de construcción)
X
-equipo y material de jardinerÃa
X
-plantas ornamentales
X
MercancÃa General
*tienda por departamentos
X
*tienda de variedades
X
*tienda de mercancÃa general
L
X
Tienda de Alimento
-colmado vecinal
X
X
*colmados
L
X
-supermercado
X
-"cash & carry"
X
-carne y pescado
X
-frutas y vegetales
X
X
-dulces, nueces, confiterÃa
X
X
-productos lácteos y/o "delicatessen"
X
X
-"health food"
X
X
Agencia AutomovilÃstica y Estación de Gasolina
-autos nuevos y usados
-efectos para automóviles
X
*estaciones de gasolina
L
-otros vehÃculos de motor (botes, motoras)
X
-11-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
(Cont.)
ZONAS DESIGNADAS
CT
CRE
R
INS
Ropa y Accesorios
-ropa y artÃculos para hombres y niños
X
X
-ropa de vestir de mujeres y "boutiques"
X
X
-accesorios y artÃculos especiales para damas
X
X
-ropa niños y bebés
X
X
-ropa para la familia
X
X
-zapatos
X
X
-ropa y accesorios especializados
X
X
Muebles, Efectos y Equipos para el Hogar
-mueblerÃa
X
-cubiertas para pisos
X
-cortinas y tapicerÃa
X
-efectos para el hogar
X
X
-enseres eléctricos para el hogar
X
-radio, televisor, componentes, computadoras
X
-discos y artÃculos musicales
X
X
Lugares de Bebida y Comida
*discoteca
*barra
L
L
*club nocturno
L
L
*restaurante
X
X
*restaurante/café al aire libre
L
L
*comida ligera/cafeterÃa
L
L
L
*come y vete
-heladerÃa
X
X
Comercios Misceláneos
*licorerÃa
-farmacia
X
X
X
-mercancÃa usada
X
-efectos deportivos y bicicletas
X
X
-librerÃa y materiales de correspondencia
X
X
-joyerÃa
X
X
-juguetes, juegos y pasatiempos
X
X
-cámaras y efectos fotográficos
X
X
-regalos, novedades y "souvenirs"
X
X
-maletas y artÃculos de cuero
X
X
-12-
Feredo Libre Asociado de Puerto Rico
PO A DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
(Cont.)
ZONAS DESIGNADAS
CT
CRE
R
INS
-telas y artÃculos de costura
X
X
-hielo
X
-floristerÃa
X
X
-galerÃa de arte
X
X
-artesanÃa
X
X
-puestos y tiendas de cigarros
X
X
-revistas y periódicos
X
X
X
-antiguedades
X
X
-"pet shop"
X
X
FINANZAS, SEGUROS Y BIENES RAICES
-bancos
X
X
-agencias de crédito
X
X
-corredores de la bolsa
X
X
-seguros
X
X
-corredores de bienes raices
X
X
-casas hipotecarias
X
X
SERVICIOS
Servicios de HospederÃa
-hoteles
X
X
*casa de huéspedes ("guest house")
L
L
L
Servicios Personales
-lavanderÃa
X
X
-estudios fotográficos
X
X
-salones de belleza
X
X
-barberÃa
X
X
-salón de estilismo
X
X
-reparación de zapatos/zapaterÃa
X
X
-funerarias
-agencias de viaje
X
X
-sastreria/alteración de trajes
X
X
Servicios Comerciales
-agencia de publicidad
X
X
-publicidad, excepto agencias
X
X
-información sobre crédito
X
X
-cianotipia y fotocopia
X
-fotografÃa, gráfica y arte comercial
X
X
-estenografÃa y reproducción
X
-13-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
(Cont.)
ZONAS DESIGNADAS
CT
CRE
R
INS
-desinfección y fumigación
X
-limpieza y mantenimiento
X
-sindicato de noticias
-agencia de empleo de cuello blanco
X
X
-computación y procesamiento de datos
X
X
-administración y relaciones públicas
X
X
-detectives y servicios de protección
X
X
-alquiler y arrendamiento de equipo
Servicios de Automóviles
-alquiler de automóviles
X
X
*estacionamiento de automóviles
X
X
X
X
*reparación de automóviles
*lavado y engrase
Reparación Miscelánea
-radio y televisión
X
-refrigeradores y acondicionadores de aire
-equipo eléctrico y electrónico
X
-relojes y joyas
X
X
-muebles y tapizados
X
-soldaduras
Recreo y Diversión
-distribución de pelÃculas
X
-cinematógrafo
X
X
-salón, estudio y academia de baile
X
X
-productores de teatro, bandas y artistas
X
X
-boleras
-clubes y promotores de deportes
X
X
-agencia de loterÃa
X
-agencia hÃpica
X
-gallera
-máquinas de juegos de video y "flipper"
-billares
-alquiler de pelÃculas en video
X
X
Servicios Médicos y de Salud
-oficina doctor y cirujano
X
X
-oficina dentista
X
X
-laboratorios médicos y dentales
X
X
-14-
Estado Libr. Asociado de Puerto Rico
F.C.I \ DEL GOBERNADOR
(Cont.)
ZONAS DESIGNADAS
CT
CRE
R
INS
Servicios Profesionales
-abogados
X
X
-arquitectos, ingenieros y agrimensores
X
X
-contabilidad, auditorÃa
X
X
Organizaciones Sin Fines de Lucro
-organizaciones comerciales
X
X
-organizaciones profesionales
X
X
-organizaciones cÃvicas, sociales y religiosas
X
X
X
-organizaciones caritativas
X
X
X
VIVIENDA
-vivienda propia O de alquiler
X
X
X
INSTITUCIONES
-hospitales
X
-colegios y universidades
X
-centros de cuido
X
X
X
-escuela elemental y/o superior
X
-iglesia, sinagoga, templo
X
*
- categorización y definición de usos seleccionados incluidos
en la Sección 2.05.
- uso prohibido
X - uso ilimitado
L - uso limitado (vea Sección 2.05)
-15-
Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
2.05
CaracterÃsticas especiales para
usos seleccionados
Se incluyen algunos usos, en orden alfabético, cuyas caracterÃsticas es necesario cualificar y cuantificar para
asegurar el orden, la seguridad y el
bienestar público.
2.05.1
-artesanÃa (industria liviana)
Establecimiento en donde se elaboran artesanias manuales. En el
proceso de elaboración no se deberá producir humo, polvo, gases,
ruido, vibraciones u otras condiciones perjudiciales al ambiente.
2.05.2
-barra: Establecimiento cerrado
que se dedica principalmente a
la venta al por menor de bebidas alcohólicas para consumo dentro del mismo local. En el área
del Condado estos deberán vender
la bebida en vasos de cristal y
deberán proveer servicios sanitarios separados para hombres y mujeres. La distancia mÃnima de
las nuevas barras y de otros establecimientos del mismo tipo O
de escuelas será de doscientos
cincuenta (250) metros lineales O
de ciento cincuenta (150) metros
radiales, lo que sea menor. Las
barras dentro de los hoteles
están exentas de la restricción
de distancia. El solar donde se
autorice no podrá colindar lateralmente con ningún distrito residencial.
2.05.3
-casas de huésped: Facilidad de
alojamiento que constará de un
máximo de veinticinco (25) habitaciones, que cumpla con las normas de la CompañÃa de Turismo.
En las zonas "CT" y "CRE" se
permitirán barras y restaurantes
que sean completamente interiores y orientados al uso de los
huéspedes e invitados; el número
de sillas en la barra O el restaurante no podrá exceder la
-16-
Estado Libr Aso do de Puerto Rico
DILL GOBERNADOR
Junta de Planificación
mitad (1/2) del número total de
habitaciones y los mismos no podrán anunciarse en el exterior de
la estructura O solar. En la
zona "R" no se permitirán casas
de huéspedes con barra y restaurante; las mismas se limitarán a
brindar cama y desayuno.
2.05.4
-club nocturno: Establecimiento
cerrado que se dedica principalmente a la venta al por menor de
bebidas alcohólicas y a proveer
un espectáculo vivo a los clientes. Entre espectáculos podrá
haber música de discos O grabadoras. En las zonas del Condado la
distancia mÃnima entre los nuevos
clubes nocturnos y otros establecimientos del mismo tipo será de
doscientos cincuenta (250) metros
lineales O de ciento cincuenta
(150) metros radiales, lo que
sea menor. Los clubes nocturnos
dentro de los hoteles están exentos de esta restricción de distancia. El solar donde se
autorice este uso no podrá colindar lateralmente con ningún distrito residencial.
2.05.5
-colmado: Establecimiento que
vende una extensa variedad de
alimentos frescos y procesados.
En la Zona Comercial Turistica
(CT) se limitará a un espacio cerrado con aire acondicionado que
no excederá de mil quinientos
(1,500) pies cuadrados.
2.05.6
-come y vete: Establecimiento
abierto, usualmente ubicado en
estructuras temporeras de una
planta, que se dedica al estipendio de bebidas y comidas preparadas en el lugar a través de un
mostrador para su consumo en el
mismo mostrador o en mesas como
complemento al mostrador. Este
establecimiento no se permitirá
-17-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
en ninguna de las zonas del
Condado.
2.05.7
-comida ligera ("fast food")
cafeterÃa: Establecimiento privado O de franquicia y cerrado
con aire acondicionado, que se
dedica principalmente al estipendio de refrescos y alimentos ligeros preparados en el lugar y
distribuidos a través de un mostrador para consumo en el lugar.
No se permitirá el despacho de
alimentos directamente al automóvil (servi-carro) o a la acera.
En las zonas del Condado, los
nuevos establecimientos de este
tipo deberán proveer sillas adecuadas para atender a todos los
clientes; no se permitirá servir
alimentos o bebidas a personas
paradas. No se permitirá el despacho de alimentos directamente
al automóvil (servi-carro) O a la
acera. Para establecimientos
nuevos de franquicia no se permitirá la construcción de edificios
que representen simbólicamente la
franquicia; todo edificio nuevo
será especial y único, y deberá
conformarse con la arquitectura
general del área. El solar donde
se autorice este uso no podrá colindar lateralmente con ningún
distrito residencial.
2.05.8
-discoteca: Establecimiento que
se dedica a la venta al por menor
de bebidas alcohólicas y que provee un espacio para bailar con
música de discos o grabadoras.
Este establecimiento sólo se permitirá en los hoteles.
2.05.9
-estacionamiento de automóviles:
Establecimientos que se dedican
principalmente al estacionamiento
temporal de automóviles al aire
libre, dentro de una estructura,
o en combinación de ambas. En
el Condado estos estacionamientos
-18-
Estado Libr: Asociado de Puerto Rico
OFICI A DLL GOBERNADOR
Junta de Planificación
deberán tener verjas y patios según requerido.
2.05.10
-estaciones de gasolina: Establecimientos que venden gasolina y
aceites lubricantes como actividad principal y que pueden
reparar y lavar autos como actividad secundaria. Se limitan las
estaciones de gasolina a las que
actualmente existen. No podrá
establecerse una nueva estación
de gasolina en el área de estudio.
2.05.11
-lavado y engrase: Establecimientos que se dedican principalmente
al lavado de carros mecanizado,
manual por empleado o manual por
cliente. Este servicio se
excluye del área del Condado.
2.05.12
-licorerÃa: Establecimiento que
vende principalmente bebidas alcohólicas sin abrir, tales como
cerveza, vino y ron, para consumo
fuera del local. Este establecimiento no se permitirá en ninguna
de las zonas del Condado.
2.05.13
-panaderÃa y reposterÃa: Establecimiento en donde se elabora pan
y resposterÃa mediante la utilización de hornos eléctricos o de
gas fluido y cuyos productos se
venden al detal solamente dentro
de la pertenencia. En el proceso
de elaboración no se deberá producir humo, polvo, gases, ruidos,
calor, vibraciones u otras condiciones perjudiciales al ambiente.
2.05.14
-reparación de automóviles: Establecimientos que se dedican
principalmente a la reparación
mecánica y eléctrica de los
autos. Este establecimiento no
se permitirá en ninguna de las
zonas del Condado.
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Estado Libre Asociado de Puerto Ricq
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
2.05.15
-restaurante: Establecimiento cerrado con aire acondicionado que
se dedica a la venta al por menor
de bebida y comida preparada para
consumo en los predios del local.
Estos establecimientos utilizarán
mozos y servirán a los clientes
desde mesas en el local. La venta de bebidas será en vasos de
cristal. El solar donde se autorice este uso no podrá colindar
lateralmente con ningún distrito
residencial.
2.05.16
-restaurante/café al aire libre:
Establecimiento al aire libre que
se dedica a la venta al por menor
de bebida y comida preparada para
consumo en los predios del local.
Estos establecimientos tendrán
mesas con mantel de tela y servicio de mozos uniformados. La
venta de bebidas será en vasos de
cristal. El solar donde se autorice este uso no podrá colindar
lateralmente con ningún distrito
residencial.
2.05.17
-tienda de mercancÃa general:
Establecimiento que se dedica a
la venta de una serie de mercancÃas tales como ropa y accesorios, efectos para el hogar,
ferreterÃa, alimentos, y revistas
y periódicos. En la zona
Comercial TurÃstica, se limita
esta actividad por un máximo de
veinte (20) empleados.
2.05.18
-tienda de variedades: Establecimiento que se dedica a la venta
al por menor, a precios bajos y
populares, de una variedad de
mercancÃa. Por lo general estas
tiendas no venden una lÃnea completa de mercancÃa ni están organizadas por departamentos. Por
lo general estas tiendas ocupan
más de veinte (20) empleados.
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Estado Libr Asociado de Puerto Rico
OFICI A DIL GOBERNADOR
Junta de Planificación
2.05.19
-tienda por departamento: Establecimiento que se dedica a la
venta al por menor, de una variedad de mercancÃa organizada en
distintos departamentos. Sus lÃneas principales usualmente incluyen muebles, efectos para el
hogar, enseres, radios y televisores, lÃnea general de ropa para
la familia, y ropa blanca (ropa
de cama, mantelerÃa) para el hogar. Por lo general ocupan más
de veinte (20) empleados.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación