Regl. 8453, art. 1-58
Seguridad en el Empleo
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-58
Los/las empleados(as) de carrera tendrán permanencia en sus puestos siempre
que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
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Los criterios se fundamentarán en los siguientes deberes y obligaciones de
los/las empleados(as):
a.
La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de
la jornada de trabajo establecida.
b.
La observancia de normas de comportamiento correcta, cortés y
respetuosa en sus relaciones con sus supervisores(as), supervisados(as),
compañeros(as) de trabajo y ciudadanos(as).
C.
El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores(as), compatibles con la autoridad delgada en éstos/éstas y con las
funciones y objetivos del Centro.
d.
La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas
asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstos que se les asignen.
e.
El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo.
f.
La realización de tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente con
antelación razonable.
g.
La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia.
h.
El cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglas, reglamentos
y órdenes dictadas en virtud de la misma.