Regl. 8453, art. 1-58

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-58

Los/las empleados(as) de carrera tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. 45 Los criterios se fundamentarán en los siguientes deberes y obligaciones de los/las empleados(as): a. La asistencia regular y puntual al trabajo y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida. b. La observancia de normas de comportamiento correcta, cortés y respetuosa en sus relaciones con sus supervisores(as), supervisados(as), compañeros(as) de trabajo y ciudadanos(as). C. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores(as), compatibles con la autoridad delgada en éstos/éstas y con las funciones y objetivos del Centro. d. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstos que se les asignen. e. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo. f. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable. g. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. h. El cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglas, reglamentos y órdenes dictadas en virtud de la misma.
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