Regl. 8453, art. 1-59 dup2
Manera de cubrir vacantes
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-59 dup2
Las vacantes se cubrirán mediante el ascenso del personal del Centro. De no
existir candidatos cualificados, se procederá al reclutamiento de personas idóneas de la
comunidad, acorde a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
CapÃtulo X: Licencias