Regl. 8453, art. 1-62 dup2
Otras Disposiciones Relacionadas con la licencia
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-62 dup2
a.
Pago de licencias acumuladas por motivo de separación del
servicio
Todo(a)s los/ las empleados(as) separado(a)s del servicio por
cualquier causa, O sus beneficiarios en caso de muerte del (de la)
empleado(a), tendrán derecho a un pago global por la licencia por
vacaciones acumuladas que tuvieran a su crédito a la fecha de su
separación del servicio.
Cuando el/la empleado(a) haya acumulado en exceso de sesenta
(60) dÃas, se le podrá pagar dicho exceso siempre que estén presentes
las siguientes condiciones:
1. Que el/la empleado(a) no haya podido utilizar la
licencia acumulada debido a necesidades del servicio.
2. Que no exista posibilidad de que el/la empleado(a)
utilice el tiempo acumulado en exceso, previo a su separación.
3. Los/las empleados(as) que se separen
definitivamente del servicio para acogerse a la jubilación regular 0
diferida, tendrán derecho a recibir al momento de su separación un
pago global por la licencia por enfermedad acumulada que
tuviesen a su crédito a la fecha de la separación del servicio, hasta
un máximo de noventa (90) dÃas laborables. Tendrán derecho
también a recibir dicho pago global de licencia por enfermedad
los/las empleados(as) que no sean participantes de ningún
sistema de retiro auspiciado por el Gobierno y que, a la fecha de su
separación definitiva, hayan prestado, por lo menos, diez (10) años
de servicios.
Los pagos globales aquà mencionados se harán a razón del sueldo
regular que estuviese devengando la persona a la fecha de su
separación e independientemente de los dÃas que hubiesen disfrutado de
estas licencias durante el año. Las deudas que contraiga el/la
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empleado(a) con el Centro serán descontadas del pago o transferencia
del balance de su licencia por vacaciones una vez se separe del servicio
O se transfiera a otra agencia 0 entidad gubernamental; a no ser que se
paguen dichas deudas con anterioridad a dicha separación O
transferencia.
b.
Transferencia de Licencias
Cuando ocurra una separación del servicio debido a que el/la
empleado(a) haya aceptado un puesto en cualquier entidad del
Gobierno, se transferirán los balances de licencia por vacaciones y de
licencia por enfermedad que la entidad acepte, de conformidad con la
reglamentación vigente en dicha entidad. Si quedase algún exceso no
transferible, el mismo se liquidará de acuerdo con las normas aplicables
a los pagos de licencias correspondientes.
C.
Cómputo de dÃas
No se utilizaran los dÃas de descansos ni feriados en el cómputo de
las licencias ordinarias y por enfermedad.
d.
DÃas libres
Aquellos dÃas en que el Gobernador (a), suspenda los servicios, se
contarán sólo como dÃas libres para el personal en servicio activo, no son
de aplicabilidad a los que se encuentran en disfrute de licencia.
e.
Sanciones disciplinarias
Se impondrán sanciones disciplinarias por el mal uso de las
licencias que concede el Centro.
CapÃtulo XI: Expedientes de Empleados(as)