Regl. 8453, art. 1-62 dup2

Otras Disposiciones Relacionadas con la licencia

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-62 dup2

a. Pago de licencias acumuladas por motivo de separación del servicio Todo(a)s los/ las empleados(as) separado(a)s del servicio por cualquier causa, O sus beneficiarios en caso de muerte del (de la) empleado(a), tendrán derecho a un pago global por la licencia por vacaciones acumuladas que tuvieran a su crédito a la fecha de su separación del servicio. Cuando el/la empleado(a) haya acumulado en exceso de sesenta (60) días, se le podrá pagar dicho exceso siempre que estén presentes las siguientes condiciones: 1. Que el/la empleado(a) no haya podido utilizar la licencia acumulada debido a necesidades del servicio. 2. Que no exista posibilidad de que el/la empleado(a) utilice el tiempo acumulado en exceso, previo a su separación. 3. Los/las empleados(as) que se separen definitivamente del servicio para acogerse a la jubilación regular 0 diferida, tendrán derecho a recibir al momento de su separación un pago global por la licencia por enfermedad acumulada que tuviesen a su crédito a la fecha de la separación del servicio, hasta un máximo de noventa (90) días laborables. Tendrán derecho también a recibir dicho pago global de licencia por enfermedad los/las empleados(as) que no sean participantes de ningún sistema de retiro auspiciado por el Gobierno y que, a la fecha de su separación definitiva, hayan prestado, por lo menos, diez (10) años de servicios. Los pagos globales aquí mencionados se harán a razón del sueldo regular que estuviese devengando la persona a la fecha de su separación e independientemente de los días que hubiesen disfrutado de estas licencias durante el año. Las deudas que contraiga el/la 61 empleado(a) con el Centro serán descontadas del pago o transferencia del balance de su licencia por vacaciones una vez se separe del servicio O se transfiera a otra agencia 0 entidad gubernamental; a no ser que se paguen dichas deudas con anterioridad a dicha separación O transferencia. b. Transferencia de Licencias Cuando ocurra una separación del servicio debido a que el/la empleado(a) haya aceptado un puesto en cualquier entidad del Gobierno, se transferirán los balances de licencia por vacaciones y de licencia por enfermedad que la entidad acepte, de conformidad con la reglamentación vigente en dicha entidad. Si quedase algún exceso no transferible, el mismo se liquidará de acuerdo con las normas aplicables a los pagos de licencias correspondientes. C. Cómputo de días No se utilizaran los días de descansos ni feriados en el cómputo de las licencias ordinarias y por enfermedad. d. Días libres Aquellos días en que el Gobernador (a), suspenda los servicios, se contarán sólo como días libres para el personal en servicio activo, no son de aplicabilidad a los que se encuentran en disfrute de licencia. e. Sanciones disciplinarias Se impondrán sanciones disciplinarias por el mal uso de las licencias que concede el Centro. Capítulo XI: Expedientes de Empleados(as)
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