Regl. 8453, art. 1-63
En General
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-63
Los expedientes de los/las empleados(as) deberán reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta
el momento de su separación definitiva.
El Centro será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento
de los expedientes de los/las empleados(as), según se dispone más adelante.
El custodio de los expedientes de los/las empleados(as) será el/la Director(a) de
Recursos Humanos del Centro.
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