Regl. 8453, art. 1-65
Contenido de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-65
A todo(a) empleado(a) a quien se le extienda cualquier tipo de
nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre
completo del (de la) empleado(a). En este expediente se archivará y
conservará, entre otros, el original de los siguientes documentos:
a.
Historial personal.
b.
Copia auténtica del Certificado de Nacimiento.
C.
Notificación de nombramiento y juramento.
d. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
e.
Evaluaciones sobre el trabajo.
f.
Documentos que reflejan la concesión de aumentos de
sueldos 0 cualquier otro aspecto relacionado con la retribución.
g.
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia
en el servicio O mejoras administrativas.
h.
Documentos que reflejen acciones disciplinarias.
i.
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno.
j.
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del
expediente.
k.
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos.
1.
Récord de adiestramientos.
m. Documentación relacionada con la participación de
empleados(as) en el Sistema de Retiro de los Empleados(as) del
Gobierno y sus instrumentalidades.
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n.
Récord de licencias.
ñ.
Récord de accidentes por causas ocupacionales.
O.
Autorizaciones de descuento del sueldo.