Regl. 8453, art. 1-65

Contenido de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-65

A todo(a) empleado(a) a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente, que se identificará con el nombre completo del (de la) empleado(a). En este expediente se archivará y conservará, entre otros, el original de los siguientes documentos: a. Historial personal. b. Copia auténtica del Certificado de Nacimiento. C. Notificación de nombramiento y juramento. d. Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc. e. Evaluaciones sobre el trabajo. f. Documentos que reflejan la concesión de aumentos de sueldos 0 cualquier otro aspecto relacionado con la retribución. g. Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio O mejoras administrativas. h. Documentos que reflejen acciones disciplinarias. i. Certificaciones de servicios prestados al Gobierno. j. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente. k. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos. 1. Récord de adiestramientos. m. Documentación relacionada con la participación de empleados(as) en el Sistema de Retiro de los Empleados(as) del Gobierno y sus instrumentalidades. 63 n. Récord de licencias. ñ. Récord de accidentes por causas ocupacionales. O. Autorizaciones de descuento del sueldo.
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