Regl. 8453, art. 1-66

Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-66

Los expedientes individuales de los/las empleados(as) tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando lo autorice por escrito el/la propio(a) empleado(a) para otros fines. El/la Director(a) de Recursos Humanos del Centro será responsable por la confidencialidad y el uso 0 divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes. Todo(a) empleado(a) tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes O algún otro personal de la Oficina de Recursos Humanos autorizado por el el/la Director(a) de Recursos Humanos. El/la empleado(a) deberá radicar una solicitud para el examen de su expediente con por lo menos tres días de antelación. En el caso de que el/la empleado(a) esté incapacitado(a) por razón de enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen de su expediente, podrá delegar por escrito en un(a) representante. En el caso que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada como tutor(a) por un Tribunal competente. Los/las empleados(as) podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará fotocopia 0 facsímil del documento solicitado.
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