Regl. 8453, art. 1-66
Examen de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-66
Los expedientes individuales de los/las empleados(as) tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando
lo autorice por escrito el/la propio(a) empleado(a) para otros fines.
El/la Director(a) de Recursos Humanos del Centro será responsable por la
confidencialidad y el uso 0 divulgación en forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes. Todo(a) empleado(a) tendrá derecho a examinar
su expediente en compañÃa del custodio de los expedientes O algún otro
personal de la Oficina de Recursos Humanos autorizado por el el/la Director(a)
de Recursos Humanos.
El/la empleado(a) deberá radicar una solicitud para el examen de su
expediente con por lo menos tres dÃas de antelación. En el caso de que el/la
empleado(a) esté incapacitado(a) por razón de enfermedad fÃsica que le impida
asistir personalmente al examen de su expediente, podrá delegar por escrito en
un(a) representante. En el caso que el impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada como
tutor(a) por un Tribunal competente.
Los/las empleados(as) podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más
cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se
harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de antelación. En el plazo
indicado, se entregará fotocopia 0 facsÃmil del documento solicitado.