Regl. 8453, art. 1-67 dup2

Conservación y Disposición de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-67 dup2

Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados(as) activo(a)s e inactivo(a)s. La disposición de los expedientes de los/las empleados(as) se hará conforme a las siguientes normas: a. En el caso de todo(a) empleado(a) que se separe del servicio por cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un período de cinco (5) años. La disposición final se hará conforme a las normas 64 del Reglamento para la disposición de documentos públicos que adopte el Centro. b. En el caso de que un(a) empleado(a) que se haya separado del servicio se reintegre a un puesto en el Centro antes del período de cinco (5) años, se reactivará el expediente o se incorporarán los documentos subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra agencia solicita el expediente del / de la empleado(a) por razón de que éste/ ésta se haya reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente del/de la empleado(a) en un período no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del de la empleado(a) en el servicio público se conserve en un sólo expediente. C. Si el/la empleado(a) separado(a) solicitara una pensión de un sistema de retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del (de la) ex-empleado(a) y el Centro lo remitirá al Sistema. En adelante el sistema de retiro conservará el expediente. d. En todo caso en que ocurra la muerte de un(a) empleado(a) activo(a) que no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el Centro conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la disposición de documentos públicos que adopte el Centro. En caso de que el/la empleado(a) sea un(a) participante de dicho sistema de retiro, se enviará el expediente al Sistema de Retiro, junto con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento. e. Siempre que se transfiera un expediente de un(a) empleado(a) 0 de un(a) ex-empleado(a) del Centro a una agencia 0 instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se preparará una certificación de los documentos que se incluyen en el expediente y la agencia y/o instrumentalidad que lo recibe, verificará y certificará el recibo de los documentos. f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco años en el Centro, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el/la empleado(a) incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del (de la) empleado(a). El/la custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y se procederá con el expediente de conformidad con las normas del Reglamento para la disposición de documentos públicos que adopte el Centro. g. Los documentos y cartas que formen parte del expediente se conservarán por el tiempo que se conserve el expediente. h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de 65 licencias se conservarán por un período máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del Contralor. i. Los documentos referentes a deudas al erario и obligaciones de los/las empleados(as) se retendrán en los expedientes. j. Se mantendrá un registro en el expediénte del/ de la empleado(a) de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación. Capítulo XII: Uso de la propiedad corporativa
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