Regl. 8453, art. 1-71
Uso de Computadoras y Correo Electrónico
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-71
Las computadoras, los programas, aplicaciones, archivos electrónicos y el
sistema de correo electrónico que se provee al personal para que desarrolle las
funciones del trabajo son para usos oficiales corporativos.
Los/las empleados(as) no deberán utilizar las claves de acceso, acceder
ni almacenar archivos electrónicos sin autorización. El Centro audita y
monitorea el uso de las computadoras y de los sistemas electrónicos de
informática para asegurar el cumplimiento con las normas y las polÃticas
correspondientes.
Está prohibido usar las computadoras y los sistemas de correo electrónico
para actividades disociadoras, ofensivas a la moral 0 que de alguna forma no
estén autorizadas por el Centro o que no tengan que ver con el trabajo, tales
como: acceder, exhibir 0 transmitir imágenes, mensajes, chistes, bromas u otra
información de contenido sexual, étnico 0 racial; para actividades de naturaleza
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religiosa, polÃtica, 0 de organizaciones externas que no estén relacionadas con
asuntos del trabajo 0 acceder a redes sociales. El Centro adquiere licencias
para el uso de los programas de computadora para fines exclusivos de sus
operaciones y no es dueña de los derechos de los programas ni de la
documentación correspondiente. A menos que medie una autorización expresa
de la compañÃa desarrolladora de los programas de computadora, ningún(a)
empleado(a) del Centro está autorizado(a) ni tiene ningún derecho a copiar 0
reproducir en forma alguna los programas para ser utilizados en más de una
computadora.
Los/las empleados(as) podrán utilizar los programas de computadora de
la red local de comunicación electrónica y de las computadoras de acuerdo con
las condiciones dispuestas en los permisos y licencias de uso correspondientes.
Está prohibida la copia 0 reproducción ilegal de los programas de computadora y
de la documentación relacionada.