Regl. 8453, art. 1-73 dup2

Uso de Celulares y localizadores Electrónicos

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-73 dup2

Los/las empleados(as) no deberán utilizar teléfonos celulares ni unidades electrónicas de localización en las áreas de trabajo, a menos que los mismos le sean provistos por el Centro 0 que se autorice expresamente el uso de los mismos para fines del desempeño de sus funciones. Capítulo XIII: Procedimientos de Revisión
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