Regl. 8453, art. 1-73 dup2
Uso de Celulares y localizadores Electrónicos
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-73 dup2
Los/las empleados(as) no deberán utilizar teléfonos celulares ni unidades
electrónicas de localización en las áreas de trabajo, a menos que los mismos le sean
provistos por el Centro 0 que se autorice expresamente el uso de los mismos para fines
del desempeño de sus funciones.
CapÃtulo XIII:
Procedimientos de Revisión