Regl. 8453, art. 1-74

Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-74

Una parte adversamente afectada por una orden, determinación 0 resolución final del/ de la Directora(a) Ejecutivo(a) relacionadas con la administración de recursos humanos en los casos que así lo disponga este Reglamento podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta de Directores del Centro dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la determinación adversa. La Junta de Directores, a su discreción, podrá referir el recurso de revisión a un Oficial Examinador, quien emitirá un Informe y Recomendación a la Junta. 69 En el caso de acciones disciplinarias se actuará conforme dispone el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Centro. LIVI
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