Regl. 8453, art. 1-74
Revisión Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-74
Una parte adversamente afectada por una orden, determinación 0
resolución final del/ de la Directora(a) Ejecutivo(a) relacionadas con la
administración de recursos humanos en los casos que asà lo disponga este
Reglamento podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta
de Directores del Centro dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir
de la notificación de la determinación adversa. La Junta de Directores, a su
discreción, podrá referir el recurso de revisión a un Oficial Examinador, quien
emitirá un Informe y Recomendación a la Junta.
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En el caso de acciones disciplinarias se actuará conforme dispone el
Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Centro.
LIVI