Regl. 8453, art. 1-75 dup2
Revisión Judicial
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-75 dup2
Una vez haya presentado el recurso de revisión establecido en el ArtÃculo 74,
una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Junta de
Directores podrá dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha
del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final podrá
iniciar un procedimiento de revisión judicial acorde a la Ley de Procedimientos
Administrativos Uniforme.
En San Juan de Puerto Rico, a 4 de Marzcae de 2013.
Propuesto por:
Lcdo. Ramón A. Pabón
Director Ejecutivo
Centro de Diabetes para Puerto Rico
Aprobado por:
Dr Rafael RodrÃguez Mergado
Presidente
Junta de Directores
Centro de Diabetes para Puerto Rico
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