Regl. 8453, art. 1-75 dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-75 dup2

Una vez haya presentado el recurso de revisión establecido en el Artículo 74, una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Junta de Directores podrá dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final podrá iniciar un procedimiento de revisión judicial acorde a la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme. En San Juan de Puerto Rico, a 4 de Marzcae de 2013. Propuesto por: Lcdo. Ramón A. Pabón Director Ejecutivo Centro de Diabetes para Puerto Rico Aprobado por: Dr Rafael Rodríguez Mergado Presidente Junta de Directores Centro de Diabetes para Puerto Rico 70
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