Regl. 8454, art. 10
SUSTITUCIÓN DE PARTES Y SOLICITUD DE
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 10
INTERVENCIÓN
10.1. Se podrá sustituir las partes en cualquier momento después de radicada
la querella de acuerdo a las normas provistas por las Reglas de
Procedimiento Civil vigentes.
10.2. La OPM podrá liberalmente conceder O denegar una solicitud de
intervención a tenor con los criterios establecidos en la Ley Núm. 170-
1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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