Regl. 3319, art. 2.02
Definición de zonas
Length: 208 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 2.02
El área del Condado se ha dividido en
cinco (5) zonas, de acuerdo a la actividad existente o a permitirse.
-Zona Comercial TurÃstica (CT):
La Zona Comercial TurÃstica se
establece para clasificar
aquellos usos turÃsticos y
aquellos usos próximos a estos
que apoyan, complementan y/o no
socavan el uso turÃstico. Las
actividades en esta zona no deben
ofrecer oportunidad para que surjan conflictos o entorpezcan la
actividad turÃstica. Esta zona
está intimamente ligada a flujos
peatonales.
-Zona - Comercial Regional (CRE):
La Zona Comercial Regional se
establece para clasificar áreas
comerciales cuyo mercado
trasciende en forma significativa
aquel compuesto por su vecindario
inmediato. Esta zona está intimamente ligada con un alto flujo
vehicular.
-Zona Residencial (R): La Zona
Residencial se establece para
clasificar áreas dedicadas exclusivamente al uso residencial.
-8-
Est A. Libra Asociado de Puerto Rico
DLL GOBERNADOR
Junta de Planificación
-Zona Institucional (INS) : La Zona
Institucional se establece para
clasificar las iglesias, hospitales y escuelas elementales y
superiores actualmente existentes
en la zona.
-Zona Pública (P)
La Zona
Pública y/o Recreativa está conformada por los terrenos propiedad del gobierno, gran parte de
ellos destinados al uso recreativo. Esta designación es igual a
la del Reglamento de
Planificación Núm. 4 y le aplicarán los mismos requisitos.