Regl. 8454, art. 11
VISTAS ADMINISTRATIVAS
Length: 876 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 11
11.1. En el procedimiento adjudicativo regirán los principios generales de
evidencia. Las reglas de Procedimiento Civil y las de Evidencia se
utilizarán como guia y aplicarán en la medida en que se estime necesario
para llevar a cabo los fines de la justicia.
11.2 La OPM fijará la fecha de las vistas administrativas y la notificará por
escrito, O por cualquier otro medio dispuesto en este Reglamento, a las
partes con al menos quince (15) días de antelación. Se le apercibirá a la
parte querellante que, si no comparece a la vista, la OPM podrá ordenar
la desestimación y archivo de la querella por abandono; y a la parte
querellada de que si no comparece se podrán eliminar sus alegaciones.
La OPM podrá también condenar al pago de honorarios de abogado O
dictar cualquier otra orden que en derecho proceda.
11.3 Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la
comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y
objetos 0 cualquier otra evidencia pertinente.
11.4 La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por
escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así
lo autorice la funcionaria que presida dicha vista, si entiende que una
vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
11.5. Las partes podrán presentar evidencia documental y testifical incluyendo
evidencia de carácter técnico y pericial. El/La Oficial Examinador/a 0
Juez/a Administrativo/a podrán tomar conocimiento administrativo, a
15
iniciativa propia 0 a solicitud de parte, sobre aquellos hechos 0
circunstancias de interés público que son conocidas por todas las
personas bien informadas; O que son susceptibles de determinación
inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser
razonablemente cuestionada.
11.6. La parte que interese presentar un perito en la vista administrativa
deberá notificar a la otra parte y a la OPM con no menos de treinta (30)
días con antelación a la vista administrativa y además someter copia del
informe pericial. La OPM dará oportunidad razonable a la parte a quien
se le notifica sobre la presentación de un perito O a quien se somete un
informe pericial para que contrate un perito si así lo desea y someta un
informe pericial exponiendo su posición.
11.7 Cuando las partes estén representadas por abogado, la OPM podrá
ordenar que se reúnan con anterioridad a la vista administrativa con el
propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes,
simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos,
estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas
convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes en
conjunto 0 por separado, deberán radicar un informe con antelación a la
vista dentro de los cinco (5) días anteriores a la vista administrativa. En
dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus
teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán
16
qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para
objetar la evidencia no estipulada.
11.8 Toda solicitud para transferencia y/o suspensión de vista deberá
presentarse a la OPM: (1) inmediatamente que se conozcan los
fundamentos para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) días
laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que
se trate de eventos no previsibles O fuera del control de la parte
solicitante.
11.9 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada
conteniendo la evidencia que acredite las razones para la misma y
expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días siguientes
a partir de la fecha señalada para la vista.
11.10 Toda transferencia y/o suspensión de vista conllevará un cargo de veinte
dólares ($20.00) por la parte solicitante. De concederse la suspensión, se
ordenará el pago correspondiente en un término de diez (10) días. El
pago vendrá acompañado de una moción en cumplimiento de orden que
deberá notificar a todas las partes. En los casos donde la transferencia
y/o suspensión de vista sea motivada por la OPM, se eximirá a las partes
del pago de veinte dólares ($20.00)]
11.11 Toda persona natural podrá comparecer a la vista por derecho propio 0
representado por abogado.
11.12 Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido
en este Reglamento, O una orden del (la) funcionario(a) que presida la
17
Vista Administrativa, se le podrá imponer una sanción económica a favor
de la OPM O de cualquier parte, que no excederá doscientos dólares
($200.00) por cada imposición separada a la parte O a su abogado, si este
último es responsable del incumplimiento. Si la parte sancionada
incumple con el pago de la sanción se podrá ordenar la desestimación de
su querella si es la parte querellante O eliminar sus alegaciones si es la
parte querellada.
11.13 Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán de estricta
aplicación a las vistas administrativas, sino en la medida en que el(la)
Funcionario(a) que presida la vista O la OPM lo estime necesario para
llevar a cabo los fines de la justicia.
11.14 Toda Vista Administrativa será grabada. La grabación, junto con el
expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga,
constituirá el récord del procedimiento. Cualquier parte podrá solicitar la
regrabación de la vista mediante el pago de los derechos
correspondientes.