Regl. 8454, art. 11

VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 11

11.1. En el procedimiento adjudicativo regirán los principios generales de evidencia. Las reglas de Procedimiento Civil y las de Evidencia se utilizarán como guia y aplicarán en la medida en que se estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. 11.2 La OPM fijará la fecha de las vistas administrativas y la notificará por escrito, O por cualquier otro medio dispuesto en este Reglamento, a las partes con al menos quince (15) días de antelación. Se le apercibirá a la parte querellante que, si no comparece a la vista, la OPM podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono; y a la parte querellada de que si no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La OPM podrá también condenar al pago de honorarios de abogado O dictar cualquier otra orden que en derecho proceda. 11.3 Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos 0 cualquier otra evidencia pertinente. 11.4 La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice la funcionaria que presida dicha vista, si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 11.5. Las partes podrán presentar evidencia documental y testifical incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El/La Oficial Examinador/a 0 Juez/a Administrativo/a podrán tomar conocimiento administrativo, a 15 iniciativa propia 0 a solicitud de parte, sobre aquellos hechos 0 circunstancias de interés público que son conocidas por todas las personas bien informadas; O que son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 11.6. La parte que interese presentar un perito en la vista administrativa deberá notificar a la otra parte y a la OPM con no menos de treinta (30) días con antelación a la vista administrativa y además someter copia del informe pericial. La OPM dará oportunidad razonable a la parte a quien se le notifica sobre la presentación de un perito O a quien se somete un informe pericial para que contrate un perito si así lo desea y someta un informe pericial exponiendo su posición. 11.7 Cuando las partes estén representadas por abogado, la OPM podrá ordenar que se reúnan con anterioridad a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes, simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes en conjunto 0 por separado, deberán radicar un informe con antelación a la vista dentro de los cinco (5) días anteriores a la vista administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán 16 qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para objetar la evidencia no estipulada. 11.8 Toda solicitud para transferencia y/o suspensión de vista deberá presentarse a la OPM: (1) inmediatamente que se conozcan los fundamentos para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles O fuera del control de la parte solicitante. 11.9 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada conteniendo la evidencia que acredite las razones para la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. 11.10 Toda transferencia y/o suspensión de vista conllevará un cargo de veinte dólares ($20.00) por la parte solicitante. De concederse la suspensión, se ordenará el pago correspondiente en un término de diez (10) días. El pago vendrá acompañado de una moción en cumplimiento de orden que deberá notificar a todas las partes. En los casos donde la transferencia y/o suspensión de vista sea motivada por la OPM, se eximirá a las partes del pago de veinte dólares ($20.00)] 11.11 Toda persona natural podrá comparecer a la vista por derecho propio 0 representado por abogado. 11.12 Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este Reglamento, O una orden del (la) funcionario(a) que presida la 17 Vista Administrativa, se le podrá imponer una sanción económica a favor de la OPM O de cualquier parte, que no excederá doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada a la parte O a su abogado, si este último es responsable del incumplimiento. Si la parte sancionada incumple con el pago de la sanción se podrá ordenar la desestimación de su querella si es la parte querellante O eliminar sus alegaciones si es la parte querellada. 11.13 Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán de estricta aplicación a las vistas administrativas, sino en la medida en que el(la) Funcionario(a) que presida la vista O la OPM lo estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. 11.14 Toda Vista Administrativa será grabada. La grabación, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirá el récord del procedimiento. Cualquier parte podrá solicitar la regrabación de la vista mediante el pago de los derechos correspondientes.
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