Regl. 8454, art. 12

RESOLUCIONES Y ÓRDENES

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 12

12.1 El(La) Oficial Examinador(a) O Juez(a) Administrativo(a) podrá conceder los remedios provisionales que estime pertinentes, pero no podrá conceder remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la querella. El(La) funcionario(a) que presida la vista no podrá conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos cinco (5) días antes de la 18 fecha en que se señale para atender la misma. No obstante, podrá obviar la celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea necesario para evitar la academicidad del procedimiento y se señale una vista posterior, la cual se tendrá que celebrar dentro de diez (10) días de emitida la orden concediendo el remedio provisional, y ésta será notificada según se dispone en este inciso. 12.2 La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de la determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho, y dispondrá lo que en Derecho proceda para su ejecución mediante una orden e incluirá los apercibimientos para solicitar reconsideración y revisión judicial. 12.3 El(La) Funcionario(a) que presida la vista podrá conceder a las partes un término no mayor de siete (7) días laborables después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por escrito. Cuando las partes tengan los recursos disponibles, podrán solicitar presentarlas por correo electrónico 0 digitalizado en el sistema operativo compatible con el utilizado por la OPM. 12.4 Cuando la vista sea presidida por un(a) Oficial Examinador(a), este(a), en un término de sesenta (60) días desde que la prueba haya quedado sometida, rendirá su informe de recomendación y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a la Procuradora O funcionario(a) que 19 ésta designe. En el informe se consignarán recomendaciones para la disposición final del caso. 12.5 La Procuradora 0 el (la) funcionario(a) que esta designe, estudiará el informe del(la) Oficial Examinador(a) y en cuanto al mismo podrá: 1. adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral O por referencia de su resolución final; 2. adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias conclusiones de derecho en la resolución; 3. devolver el caso ante el(la) Oficial Examinador(a) para que proceda a hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. 12.6 Se dispone el término de noventa (90) días desde la celebración de la vista para que la OPM emita su Resolución Final. Este término podrá ser prorrogado por la Procuradora por justa causa. 12.7 Toda Resolución Final otorgará el remedio que proceda en derecho, aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al tipo legal vigente. Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones y multas administrativas, acciones correctivas y órdenes de cesar y desistir. Las multas se impondrán conforme a los límites establecidos por la Ley. 12.8 La OPM podrá imponer a la parte perdidosa honorarios de abogados y costas. En casos en que tal parte haya actuado con temeridad, podría 20 imponérsele el pago total 0 parcial de los gastos incurridos por la OPM en servicios prestados por entidades ajenas a la OPM durante la investigación y el proceso adjudicativo, dietas y millaje incurridas por el personal de la OPM conforme a las guías del Departamento de Hacienda, y todos los costos incurridos por la OPM en hacer cumplir sus órdenes y resoluciones.
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