Regl. 8454, art. 12
RESOLUCIONES Y ÓRDENES
Length: 587 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 12
12.1 El(La) Oficial Examinador(a) O Juez(a) Administrativo(a) podrá conceder
los remedios provisionales que estime pertinentes, pero no podrá
conceder remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la
querella. El(La) funcionario(a) que presida la vista no podrá conceder un
remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser
notificada a las partes por escrito por lo menos cinco (5) dÃas antes de la
18
fecha en que se señale para atender la misma. No obstante, podrá obviar
la celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio
provisional sea necesario para evitar la academicidad del procedimiento y
se señale una vista posterior, la cual se tendrá que celebrar dentro de
diez (10) dÃas de emitida la orden concediendo el remedio provisional, y
ésta será notificada según se dispone en este inciso.
12.2 La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de la
determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en
el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho, y dispondrá lo
que en Derecho proceda para su ejecución mediante una orden e incluirá
los apercibimientos para solicitar reconsideración y revisión judicial.
12.3 El(La) Funcionario(a) que presida la vista podrá conceder a las partes un
término no mayor de siete (7) dÃas laborables después de concluir la
misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho por escrito. Cuando las partes tengan
los recursos disponibles, podrán solicitar presentarlas por correo
electrónico 0 digitalizado en el sistema operativo compatible con el
utilizado por la OPM.
12.4 Cuando la vista sea presidida por un(a) Oficial Examinador(a), este(a), en
un término de sesenta (60) dÃas desde que la prueba haya quedado
sometida, rendirá su informe de recomendación y determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho a la Procuradora O funcionario(a) que
19
ésta designe. En el informe se consignarán recomendaciones para la
disposición final del caso.
12.5 La Procuradora 0 el (la) funcionario(a) que esta designe, estudiará el
informe del(la) Oficial Examinador(a) y en cuanto al mismo podrá:
1. adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral O
por referencia de su resolución final;
2. adoptar las determinaciones de hechos y emitir sus propias
conclusiones de derecho en la resolución;
3. devolver el caso ante el(la) Oficial Examinador(a) para que proceda
a hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
adicionales.
12.6 Se dispone el término de noventa (90) dÃas desde la celebración de la
vista para que la OPM emita su Resolución Final. Este término podrá ser
prorrogado por la Procuradora por justa causa.
12.7 Toda Resolución Final otorgará el remedio que proceda en derecho, aun
cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Toda disposición que
incluya el pago de dinero se entenderá que incluye también intereses al
tipo legal vigente. Los remedios podrán incluir, sin limitarse a, sanciones
y multas administrativas, acciones correctivas y órdenes de cesar y
desistir. Las multas se impondrán conforme a los lÃmites establecidos por
la Ley.
12.8 La OPM podrá imponer a la parte perdidosa honorarios de abogados y
costas. En casos en que tal parte haya actuado con temeridad, podrÃa
20
imponérsele el pago total 0 parcial de los gastos incurridos por la OPM en
servicios prestados por entidades ajenas a la OPM durante la
investigación y el proceso adjudicativo, dietas y millaje incurridas por el
personal de la OPM conforme a las guÃas del Departamento de Hacienda,
y todos los costos incurridos por la OPM en hacer cumplir sus órdenes y
resoluciones.