Regl. 8454, art. 13 dup2
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 13 dup2
13.1 La presentación de un recurso de reconsideración, relevo O revisión
judicial no suspenderá los efectos de la resolución de la OPM. La decisión
de la Procuradora permanecerá en todo su vigor hasta tanto la
Procuradora O el Tribunal dispongan lo contrario.
13.2 Toda parte adversamente afectada por una resolución final u orden
interlocutoria podrá solicitar reconsideración de la misma dentro de
veinte (20) dÃas de notificada. La interposición de una Moción de
Reconsideración interrumpe el término para revisión judicial y el término
para la revisión judicial se contará a partir de la notificación de la
resolución de la reconsideración.
13.3 Antes de la expiración del término para revisión judicial, la OPM podrá
reconsiderar a iniciativa propia cualquier resolución que haya dictado.
13.4 Una parte adversamente afectada por una resolución final de la
Procuradora, podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones,
dentro del término de treinta (30) dÃas desde la notificación de la
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Resolución. Dentro de dicho término, la parte solicitante notificará a la
Oficina y a todas las demás partes.
13.5 Relevo de Resoluciones
Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a
iniciativa propia 0 a solicitud de parte, la OPM podrá ordenar la
celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos:
a) cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de
una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la
vista;
b) cuando la justicia sustancial lo requiera. La OPM podrá
conceder una nueva vista administrativa a todas 0 cuales quiera de
las partes y sobre todas O parte de las cuestiones litigiosas.
13.6 Los errores de forma en las resoluciones 0 en el expediente, y los que
aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse
por la OPM en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, O a solicitud de
cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán
corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal
corrección será notificada a las partes.
13.7 La OPM podrá relevar a una parte O a su representante legal de una
resolución, orden O procedimiento por las razones y bajo los términos
señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil vigentes.
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13.8 Facultad para la publicación
La OPM podrá dar a la publicidad, conforme a lo establecido en La Ley,
todas las opiniones, decisiones y acciones tomadas en relación con los
asuntos que se le consulten y los casos que se presenten en
procedimientos adjudicativos ante su consideración.
13.9 Medios informativos
Para dar a la publicidad tales opiniones, recomendaciones y acciones
tomadas, la OPM podrá utilizar cualquier medio informativo a su
elección.
13.10 Disponibilidad de las opiniones y recomendaciones al público en general.
Las decisiones y recomendaciones estarán disponibles al público en
general, para ser examinadas durante horas laborables en la OPM.