Regl. 8454, art. 13 dup2

PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 13 dup2

13.1 La presentación de un recurso de reconsideración, relevo O revisión judicial no suspenderá los efectos de la resolución de la OPM. La decisión de la Procuradora permanecerá en todo su vigor hasta tanto la Procuradora O el Tribunal dispongan lo contrario. 13.2 Toda parte adversamente afectada por una resolución final u orden interlocutoria podrá solicitar reconsideración de la misma dentro de veinte (20) días de notificada. La interposición de una Moción de Reconsideración interrumpe el término para revisión judicial y el término para la revisión judicial se contará a partir de la notificación de la resolución de la reconsideración. 13.3 Antes de la expiración del término para revisión judicial, la OPM podrá reconsiderar a iniciativa propia cualquier resolución que haya dictado. 13.4 Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Procuradora, podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días desde la notificación de la 21 Resolución. Dentro de dicho término, la parte solicitante notificará a la Oficina y a todas las demás partes. 13.5 Relevo de Resoluciones Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, la OPM podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: a) cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; b) cuando la justicia sustancial lo requiera. La OPM podrá conceder una nueva vista administrativa a todas 0 cuales quiera de las partes y sobre todas O parte de las cuestiones litigiosas. 13.6 Los errores de forma en las resoluciones 0 en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la OPM en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, O a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes. 13.7 La OPM podrá relevar a una parte O a su representante legal de una resolución, orden O procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil vigentes. 22 13.8 Facultad para la publicación La OPM podrá dar a la publicidad, conforme a lo establecido en La Ley, todas las opiniones, decisiones y acciones tomadas en relación con los asuntos que se le consulten y los casos que se presenten en procedimientos adjudicativos ante su consideración. 13.9 Medios informativos Para dar a la publicidad tales opiniones, recomendaciones y acciones tomadas, la OPM podrá utilizar cualquier medio informativo a su elección. 13.10 Disponibilidad de las opiniones y recomendaciones al público en general. Las decisiones y recomendaciones estarán disponibles al público en general, para ser examinadas durante horas laborables en la OPM.
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