Regl. 8454, art. 14 dup2

AUTORIDAD PARA DISPONER

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 14 dup2

Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la OPM podrá actuar en la forma que la Procuradora crea conveniente, de manera consistente con este Reglamento y con el derecho aplicable, 0 reglamentar su práctica para establecer procedimiento particular. Además, para resolver cualquier situación procesal no contemplada en estas Reglas se utilizarán las Reglas vigentes de Procedimiento Civil y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico, 6 Procuradora 23
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