Regl. 8454, art. 14 dup2
AUTORIDAD PARA DISPONER
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 14 dup2
Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto
procedimiento, la OPM podrá actuar en la forma que la Procuradora crea
conveniente, de manera consistente con este Reglamento y con el derecho
aplicable, 0 reglamentar su práctica para establecer procedimiento particular.
Además, para resolver cualquier situación procesal no contemplada en estas
Reglas se utilizarán las Reglas vigentes de Procedimiento Civil y lo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico, 6
Procuradora
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