Regl. 8454, art. 1 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 1 dup2

1.1 Título Este reglamento se conocerá y citará como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos e Investigativos" de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 1.2 Base Legal Este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 20- 2001, 1 L.P.R.A. § 311 et seq., conocida como Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. 1.3 Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo trámite investigativo, adjudicativo, correctivo 0 de imposición de multas que se lleve a cabo por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante la OPM, en el ejercicio de sus funciones investigativas y cuasi-judiciales. 1.4 Cláusula de separabilidad Si cualquier parte, párrafo O cláusula de este Reglamento fuere declarada nula, inconstitucional O ilegal por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo O cláusula cuya nulidad haya sido decretada. 1 1.5 Derogación Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 6615, Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos, aprobado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y radicado en el Departamento de Estado el 6 de mayo de 2003. 1.6 Vigencia Este Reglamento entrará en vigor al transcurrir el término de treinta (30) días de su presentación ante el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa.
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