Regl. 8454, art. 1 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 1 dup2
1.1 TÃtulo
Este reglamento se conocerá y citará como "Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos e Investigativos" de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
1.2 Base Legal
Este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 20-
2001, 1 L.P.R.A. § 311 et seq., conocida como Ley de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres y la Ley Núm. 170-1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec.
2101 et seq.
1.3 Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo trámite
investigativo, adjudicativo, correctivo 0 de imposición de multas que se lleve a
cabo por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante la OPM, en el
ejercicio de sus funciones investigativas y cuasi-judiciales.
1.4 Cláusula de separabilidad
Si cualquier parte, párrafo O cláusula de este Reglamento fuere declarada nula,
inconstitucional O ilegal por un Tribunal con jurisdicción competente, la
sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo O cláusula
cuya nulidad haya sido decretada.
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1.5 Derogación
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 6615, Reglamento sobre
Procedimientos Investigativos y Adjudicativos, aprobado por la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres y radicado en el Departamento de Estado el 6 de
mayo de 2003.
1.6 Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor al transcurrir el término de treinta (30) dÃas
de su presentación ante el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa.