Regl. 8454, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 2

1. Actuación Administrativa Significará cualquier acción, omisión, decisión, recomendación, práctica O procedimiento de una agencia. 2. Agencia Pública Es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarias/os, empleadas/os 0 sus miembros que actúen O aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales. 3. Consulta comunicación particular sobre un asunto comprendido en las leyes y reglamentos que administra la OPM en el cual se le orienta a la parte solicitante sobre asuntos relacionados con la jurisdicción de la OPM. 2 4. Juez(a) Administrativo(a) - Funcionario(a) de la OPM a quien la Procuradora de las Mujeres ha delegado la autoridad de adjudicar controversias. 5. Jurisdicción Se refiere a las facultades conferidas a la Procuradora para atender, investigar, procesar y adjudicar querellas relacionadas con acciones u omisiones que lesionen los derechos de las mujeres, les niegan los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho, y afecten los programas de beneficio para las mujeres; y para conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, así como ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural O jurídica, O cualquier agencia que niegue, O entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de las mujeres. 6. Ley Núm. 20 La Ley Núm. 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. 7. OPM- Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según creada en virtud de la Ley Núm. 20-2001. 8. Oficial Examinadora(o) - Abogada(o) admitida(o) al ejercicio de las leyes, que preside las vistas administrativas y emite recomendaciones a la Procuradora. 9. Persona(s) Incluye las naturales y las jurídicas. 10. Procuradora Persona nombrada por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado para ocupar el cargo de Procuradora de las Mujeres. 3 11. Querella Procedimiento adjudicativo presentado por una persona O su representante autorizado solicitando que le sea reconocido un derecho y concedido un remedio comprendido dentro de la jurisdicción de la OPM. Es además, una acción iniciada por la OPM para hacer cumplir las leyes y reglamentos, compeler a la corrección de deficiencias e imponer multas O sanciones. 12. Querellada(o) Persona natural O jurídica contra la cual se reclama en una querella. 13. Querellante - Persona O su representante autorizado que reclama un derecho en su capacidad personal. La OPM podrá ser querellante para hacer cumplir las leyes y reglamentos, compeler a la corrección de deficiencias e imponer multas O sanciones. 14. Reclamante Persona que solicita una investigación ante la OPM. En algunos casos, es también la persona en favor de quien la OPM actúa en un procedimiento adjudicativo.
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