Regl. 8454, art. 2
DEFINICIONES
Length: 441 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 2
1. Actuación Administrativa Significará cualquier acción, omisión,
decisión, recomendación, práctica O procedimiento de una agencia.
2. Agencia Pública Es cualquier departamento, junta, comisión, división,
oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de
ésta, municipio O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarias/os, empleadas/os 0 sus
miembros que actúen O aparenten actuar en el desempeño de sus
deberes oficiales.
3. Consulta comunicación particular sobre un asunto comprendido en las
leyes y reglamentos que administra la OPM en el cual se le orienta a la
parte solicitante sobre asuntos relacionados con la jurisdicción de la
OPM.
2
4. Juez(a) Administrativo(a) - Funcionario(a) de la OPM a quien la
Procuradora de las Mujeres ha delegado la autoridad de adjudicar
controversias.
5. Jurisdicción Se refiere a las facultades conferidas a la Procuradora para
atender, investigar, procesar y adjudicar querellas relacionadas con
acciones u omisiones que lesionen los derechos de las mujeres, les
niegan los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho, y afecten
los programas de beneficio para las mujeres; y para conceder los
remedios pertinentes conforme a derecho, asà como ordenar acciones
correctivas a cualquier persona natural O jurÃdica, O cualquier agencia
que niegue, O entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de
las mujeres.
6. Ley Núm. 20 La Ley Núm. 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina
de la Procuradora de las Mujeres.
7. OPM- Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según creada en virtud
de la Ley Núm. 20-2001.
8. Oficial Examinadora(o) - Abogada(o) admitida(o) al ejercicio de las leyes,
que preside las vistas administrativas y emite recomendaciones a la
Procuradora.
9. Persona(s) Incluye las naturales y las jurÃdicas.
10. Procuradora Persona nombrada por el Gobernador con el consejo y
consentimiento del Senado para ocupar el cargo de Procuradora de las
Mujeres.
3
11. Querella Procedimiento adjudicativo presentado por una persona O su
representante autorizado solicitando que le sea reconocido un derecho y
concedido un remedio comprendido dentro de la jurisdicción de la OPM.
Es además, una acción iniciada por la OPM para hacer cumplir las leyes
y reglamentos, compeler a la corrección de deficiencias e imponer multas
O sanciones.
12. Querellada(o) Persona natural O jurÃdica contra la cual se reclama en
una querella.
13. Querellante - Persona O su representante autorizado que reclama un
derecho en su capacidad personal. La OPM podrá ser querellante para
hacer cumplir las leyes y reglamentos, compeler a la corrección de
deficiencias e imponer multas O sanciones.
14. Reclamante Persona que solicita una investigación ante la OPM. En
algunos casos, es también la persona en favor de quien la OPM actúa en
un procedimiento adjudicativo.