Regl. 8454, art. 3

ASUNTOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA OPM

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 3

No se investigarán asuntos cuando: 1. Se refieran a alguna persona O materia fuera de la jurisdicción O competencia de la OPM. 2. De la faz de los mismos se desprenda que es carente de mérito. 3. La Reclamante desista voluntariamente de su reclamación. 4. La Reclamante no tenga legitimación activa para instarla. 4 5. El asunto está siendo considerado, adjudicado O investigado por otro foro al momento de presentarse la queja y a juicio de la Procuradora representaría una duplicidad de esfuerzos y recursos actuar sobre la misma. 6. No se hayan agotado los remedios administrativos dentro de la agencia reclamada a menos que: a) la acción administrativa vaya a causar un daño inminente e irreparable; O b) haya un claro caso de falta de jurisdicción de la agencia correspondiente; O c) resulte inútil agotar al remedio administrativo por ser éste inadecuado O por ser la dilación administrativa irrazonable. De recibirse algún asunto que no plantee una controversia adjudicable 0 que esté fuera de la jurisdicción de la OPM, se orientará a la reclamante y en caso de estimarlo procedente, la Procuradora podrá realizar el referido correspondiente al foro competente para atender el asunto.
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