Regl. 8454, art. 4 dup2
INVESTIGACIONES E INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 4 dup2
4.1. Inicio de la Investigación
La OPM podrá, motu proprio 0 a solicitud de una Reclamante, iniciar una
investigación bajo los poderes y facultades de las Leyes y Reglamentos que
administra, y en cualquier momento antes O después de radicada una
querella, de acuerdo con sus normas internas.
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4.2 Requerimiento de Información
La OPM podrá compeler a la producción de información y documentos
mediante la emisión de órdenes interlocutorias, requerimientos de
información, interrogatorios bajo juramento, requerimiento de admisiones,
recibir testimonios bajo juramento, datos O información y de ser necesario, la
radicación de un proceso judicial para hacer cumplir lo requerido.
4.3 Incumplimiento con Requerimiento
El incumplimiento con cualquier requerimiento de una investigación de la
OPM conllevará la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil
dólares ($10,000.00) por cada violación.
4.4 Informe de Investigación
La persona encargada de la investigación O inspección, luego de culminada,
preparará en forma detallada un informe que cubra toda la investigación.
4.5 Confidencialidad de Investigación y Expedientes Investigativos
Excepto según se dispone en el siguiente artÃculo, las investigaciones
realizadas por la OPM tendrán carácter confidencial. El carácter
confidencial se extiende a la totalidad del(los) expediente(s) que se
levantare. Dicho(s) expediente(s) no estará(n) sujetos a descubrimiento de
prueba y se considerará(n) información privilegiada.
4.6 Informes de Investigación de una Querella
Cuando la investigación se realice durante el trámite de una querella ya
presentada O iniciada motu proprio, la OPM notificará los informes de
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investigación a las partes O sus representantes identificados en el
expediente.
4.7 Objeciones al Informe de Investigación de una Querella
Las partes tendrán quince (15) dÃas calendario desde la fecha de notificación
para presentar por escrito cualquier objeción que tengan al informe. Las
objeciones deberán ser precisas y especÃficas e indicar si se requiere la
presencia del(la) investigador(a) en la vista administrativa. Si dentro del
término de quince (15) dÃas no se presentaran objeciones al informe antes
mencionado, se considerará estipulado por las partes relevando la
presencia de(la) investigador(a) en la vista administrativa.
4.8 Necesidad de Investigación de una Querella
Cuando el (la) Juez(a) Administrativo(a) u Oficial Examinador(a) determine
que una querella ante su consideración no amerita investigación O
inspección, el caso se citará a vista sin dilación alguna 0 podrá actuar de
conformidad a los ArtÃculos 6 y 9 de este Reglamento.
4.9 Curso de Acción Luego de la Investigación
Luego de realizada la investigación, la OPM determinará el curso de acción
a seguir: presentar una querella, desestimar la misma, O referir a la
Reclamante a otra agencia del ELA. En caso de desestimación, la OPM
orientará a la parte querellante sobre los remedios legales, si algunos, que
tiene disponibles para proteger sus intereses. Contra dicha determinación
procederá una solicitud de reconsideración O revisión administrativa,
según se dispone en el ArtÃculo 13 de este Reglamento.
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