Regl. 8454, art. 4 dup2

INVESTIGACIONES E INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 4 dup2

4.1. Inicio de la Investigación La OPM podrá, motu proprio 0 a solicitud de una Reclamante, iniciar una investigación bajo los poderes y facultades de las Leyes y Reglamentos que administra, y en cualquier momento antes O después de radicada una querella, de acuerdo con sus normas internas. 5 4.2 Requerimiento de Información La OPM podrá compeler a la producción de información y documentos mediante la emisión de órdenes interlocutorias, requerimientos de información, interrogatorios bajo juramento, requerimiento de admisiones, recibir testimonios bajo juramento, datos O información y de ser necesario, la radicación de un proceso judicial para hacer cumplir lo requerido. 4.3 Incumplimiento con Requerimiento El incumplimiento con cualquier requerimiento de una investigación de la OPM conllevará la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación. 4.4 Informe de Investigación La persona encargada de la investigación O inspección, luego de culminada, preparará en forma detallada un informe que cubra toda la investigación. 4.5 Confidencialidad de Investigación y Expedientes Investigativos Excepto según se dispone en el siguiente artículo, las investigaciones realizadas por la OPM tendrán carácter confidencial. El carácter confidencial se extiende a la totalidad del(los) expediente(s) que se levantare. Dicho(s) expediente(s) no estará(n) sujetos a descubrimiento de prueba y se considerará(n) información privilegiada. 4.6 Informes de Investigación de una Querella Cuando la investigación se realice durante el trámite de una querella ya presentada O iniciada motu proprio, la OPM notificará los informes de 6 investigación a las partes O sus representantes identificados en el expediente. 4.7 Objeciones al Informe de Investigación de una Querella Las partes tendrán quince (15) días calendario desde la fecha de notificación para presentar por escrito cualquier objeción que tengan al informe. Las objeciones deberán ser precisas y específicas e indicar si se requiere la presencia del(la) investigador(a) en la vista administrativa. Si dentro del término de quince (15) días no se presentaran objeciones al informe antes mencionado, se considerará estipulado por las partes relevando la presencia de(la) investigador(a) en la vista administrativa. 4.8 Necesidad de Investigación de una Querella Cuando el (la) Juez(a) Administrativo(a) u Oficial Examinador(a) determine que una querella ante su consideración no amerita investigación O inspección, el caso se citará a vista sin dilación alguna 0 podrá actuar de conformidad a los Artículos 6 y 9 de este Reglamento. 4.9 Curso de Acción Luego de la Investigación Luego de realizada la investigación, la OPM determinará el curso de acción a seguir: presentar una querella, desestimar la misma, O referir a la Reclamante a otra agencia del ELA. En caso de desestimación, la OPM orientará a la parte querellante sobre los remedios legales, si algunos, que tiene disponibles para proteger sus intereses. Contra dicha determinación procederá una solicitud de reconsideración O revisión administrativa, según se dispone en el Artículo 13 de este Reglamento. 7
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