Regl. 8454, art. 5 dup2

FORMA DE INICIAR UNA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 5 dup2

5.1 Inicio de la Querella Todo procedimiento adjudicativo se inicia con la presentación de una querella, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. La OPM asesorará a la querellante sobre los documentos necesarios para radicar la querella. 5.2 Modo de Radicar Toda radicación de querellas, documentos, y reconsideraciones, se hará personalmente en la Procuraduria Auxiliar de Asuntos Legales, Investigaciones y Querellas de la OPM 0 por correo. La querella no podrá presentarse por teléfono. Solo se podrán presentar querellas en el formulario preimpreso preparado por la OPM, que se podrá obtener de las siguientes formas: personalmente en la Procuraduria Auxiliar de Asuntos Legales, Investigaciones y Querellas de OPM, en el horario dispuesto a esos fines; descargándolo por vía electrónica en la página web de la OPM; solicitándolo por teléfono para que le sea enviado por correo. 5.3 Las disposiciones precedentes serán de aplicación tanto si la querella es presentada por la parte interesada O por la OPM.
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