Regl. 8454, art. 5 dup2
FORMA DE INICIAR UNA QUERELLA
Length: 159 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 5 dup2
5.1 Inicio de la Querella
Todo procedimiento adjudicativo se inicia con la presentación de una
querella, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. La
OPM asesorará a la querellante sobre los documentos necesarios para
radicar la querella.
5.2 Modo de Radicar
Toda radicación de querellas, documentos, y reconsideraciones, se hará
personalmente en la Procuraduria Auxiliar de Asuntos Legales,
Investigaciones y Querellas de la OPM 0 por correo. La querella no podrá
presentarse por teléfono. Solo se podrán presentar querellas en el
formulario preimpreso preparado por la OPM, que se podrá obtener de las
siguientes formas: personalmente en la Procuraduria Auxiliar de Asuntos
Legales, Investigaciones y Querellas de OPM, en el horario dispuesto a
esos fines; descargándolo por vía electrónica en la página web de la OPM;
solicitándolo por teléfono para que le sea enviado por correo.
5.3 Las disposiciones precedentes serán de aplicación tanto si la querella es
presentada por la parte interesada O por la OPM.