Regl. 8454, art. 6 dup2

CONTENIDO DE LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 6 dup2

6.1 La querella deberá contener la siguiente información: 1. Nombre completo de las partes. El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuese posible. Si el querellado es una corporación, sociedad 8 especial O profesional se incluirá el nombre de ésta en el epígrafe con todas sus direcciones y teléfonos conocidos. 2. Dirección y teléfono. Deberán incluirse las direcciones fisicas, postales, correo electrónico, número de teléfonos de todas las partes en la querella, así como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad. Entiéndase que esa dirección que obre en el expediente será la dirección para recibir notificaciones. 3. Número de querella. La OPM asignará este número a la querella en el momento de su radicación y éste servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. 4. Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella. 5. Remedio solicitado. Se podrán solicitar remedios alternativos. Las partes podrán solicitar indemnización por concepto de daños y perjuicios, que surjan como consecuencia de la reclamación original. 6. Cada parte incluirá con su querella O contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra parte y no fueron entregados, excepto si el documento fue generado por la parte solicitante y no los produjo a petición de la otra parte. 7. Fecha de la radicación de la querella. 9 8. Firma de la parte querellante, su representante autorizado, O su abogado(a) O la funcionaria de la OPM a quien se designe a esos fines. 6.2 Representación Legal Toda corporación 0 persona jurídica deberá comparecer por conducto de un(a) abogada(o) O de un(a) oficial autorizada(o) expresamente para representarla en el procedimiento mediante resolución corporativa al efecto, lo cual debe acreditar presentando el documento pertinente. 6.3 Enmiendas a la Querella Se autorizarán enmiendas a las alegaciones liberalmente, en interés de la justicia. Entiéndase por liberal toda aquella enmienda que surja de hechos O evidencia nueva que reciba una parte O que ayude a una mejor comprensión de los hechos. La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para resolver la querella en el término establecido en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 6.4 Consolidación de Querellas Cuando varias querellas planteen cuestiones comunes de hecho y de derecho, aunque sean contra partes distintas, 0 se ventilen varias querellas contra la misma parte querellada, podrán consolidarse en un solo caso. ARTÍCULO- 7 NOTIFICACIÓN DE LAS QUERELLAS 7.1 La OPM notificará a todos los querellados la querella presentada en su contra. Esta notificación se hará por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, en la cual se expondrán los motivos de la presentación de la 10 querella. El querellado deberá contestar la querella en el término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación. La notificación consistirá en copia de la querella, un aviso escrito de cualquier vista que señale la OPM y la advertencia de que podrá anotársele la rebeldía en caso de que no presente su contestación en el término de los 30 días. 7.2 La querella se notificará por correo ordinario, O cualquier otro medio cuando las partes así lo soliciten por escrito y existan los recursos en la OPM para llevarlo a cabo, O se llevarán a cabo personalmente cuando las circunstancias así lo ameriten. 7.3 En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega, e identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes. 7.4 Los trámites posteriores relacionados con la querella, incluyendo la contestación a la misma, serán radicados y notificados personalmente, o por correo ordinario o, cuando existan las facilidades y recursos disponibles, por correo electrónico. Cuando se utilice esté último, la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de transmisión del documento. 7.5 Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la OPM cualquier cambio de dirección O teléfono dentro del plazo de tres (3) días laborables de ocurrir dicho cambio. El 11 incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de sanciones. 7.6 Todo(a) abogado(a) que asuma representación legal deberá notificarlo por escrito al(la) Oficial Examinador(a), a la OPM y a todas las partes de la querella. Todo(a) abogado(a) que desee renunciar a la representación legal de alguna de las partes deberá así solicitarlo por escrito al Oficial Examinador. Ningún abogado(a) podrá renunciar a dicha representación sin antes obtener la autorización por parte del Oficial Examinador. 7.7 La parte querellada estará obligada a notificar todos sus escritos a la OPM con copia a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales, Investigaciones y Querellas.
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