Regl. 8454, art. 6 dup2
CONTENIDO DE LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 6 dup2
6.1 La querella deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo de las partes. El nombre incluirá ambos apellidos
siempre que fuese posible. Si el querellado es una corporación, sociedad
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especial O profesional se incluirá el nombre de ésta en el epígrafe con
todas sus direcciones y teléfonos conocidos.
2. Dirección y teléfono. Deberán incluirse las direcciones fisicas, postales,
correo electrónico, número de teléfonos de todas las partes en la querella,
así como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar
su identidad. Entiéndase que esa dirección que obre en el expediente será
la dirección para recibir notificaciones.
3. Número de querella. La OPM asignará este número a la querella en el
momento de su radicación y éste servirá para identificar el expediente
correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento.
4. Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella.
5. Remedio solicitado. Se podrán solicitar remedios alternativos. Las partes
podrán solicitar indemnización por concepto de daños y perjuicios, que
surjan como consecuencia de la reclamación original.
6. Cada parte incluirá con su querella O contestación copia de todo documento
que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que
considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos
adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte
no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra
parte y no fueron entregados, excepto si el documento fue generado por la
parte solicitante y no los produjo a petición de la otra parte.
7. Fecha de la radicación de la querella.
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8. Firma de la parte querellante, su representante autorizado, O su abogado(a)
O la funcionaria de la OPM a quien se designe a esos fines.
6.2 Representación Legal
Toda corporación 0 persona jurídica deberá comparecer por conducto de
un(a) abogada(o) O de un(a) oficial autorizada(o) expresamente para
representarla en el procedimiento mediante resolución corporativa al efecto,
lo cual debe acreditar presentando el documento pertinente.
6.3 Enmiendas a la Querella
Se autorizarán enmiendas a las alegaciones liberalmente, en interés de la
justicia. Entiéndase por liberal toda aquella enmienda que surja de hechos
O evidencia nueva que reciba una parte O que ayude a una mejor
comprensión de los hechos. La enmienda a la querella inicia nuevamente
los términos para resolver la querella en el término establecido en la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
6.4 Consolidación de Querellas
Cuando varias querellas planteen cuestiones comunes de hecho y de
derecho, aunque sean contra partes distintas, 0 se ventilen varias querellas
contra la misma parte querellada, podrán consolidarse en un solo caso.
ARTÍCULO- 7 NOTIFICACIÓN DE LAS QUERELLAS
7.1 La OPM notificará a todos los querellados la querella presentada en su
contra. Esta notificación se hará por escrito, mediante correo certificado con
acuse de recibo, en la cual se expondrán los motivos de la presentación de la
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querella. El querellado deberá contestar la querella en el término de treinta
(30) días a partir del recibo de la notificación. La notificación consistirá en
copia de la querella, un aviso escrito de cualquier vista que señale la OPM y
la advertencia de que podrá anotársele la rebeldía en caso de que no
presente su contestación en el término de los 30 días.
7.2 La querella se notificará por correo ordinario, O cualquier otro medio
cuando las partes así lo soliciten por escrito y existan los recursos en la
OPM para llevarlo a cabo, O se llevarán a cabo personalmente cuando las
circunstancias así lo ameriten.
7.3 En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega,
haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega, e
identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar
una notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a
las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
7.4 Los trámites posteriores relacionados con la querella, incluyendo la
contestación a la misma, serán radicados y notificados personalmente, o
por correo ordinario o, cuando existan las facilidades y recursos
disponibles, por correo electrónico. Cuando se utilice esté último, la
evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de
transmisión del documento.
7.5 Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes
notificar por escrito a la OPM cualquier cambio de dirección O teléfono
dentro del plazo de tres (3) días laborables de ocurrir dicho cambio. El
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incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de
sanciones.
7.6 Todo(a) abogado(a) que asuma representación legal deberá notificarlo por
escrito al(la) Oficial Examinador(a), a la OPM y a todas las partes de la
querella. Todo(a) abogado(a) que desee renunciar a la representación legal
de alguna de las partes deberá así solicitarlo por escrito al Oficial
Examinador. Ningún abogado(a) podrá renunciar a dicha representación
sin antes obtener la autorización por parte del Oficial Examinador.
7.7 La parte querellada estará obligada a notificar todos sus escritos a la OPM
con copia a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales, Investigaciones y
Querellas.