Regl. 8454, art. 8 dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCIÓN INMEDIATA

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8.1 Una vez recibida la querella, la OPM podrá, sin la celebración de vista, emitir órdenes de mostrar causa y disponer los términos y condiciones correctivas que, por la evidencia a su disposición y a tenor con el derecho aplicable, entienda pertinentes. 8.2 En la referida orden se notificará a la parte querellada que de la faz de la querella surge su incumplimiento con las leyes que a la OPM corresponde administrar, se especificarán las disposiciones legales que se entienden infringidas, y se le concederá un término de 20 días para mostrar causa por la cual no deba imponérsele una multa administrativa de hasta $10,000.00, con especificación de la cuantía de la multa. 12 8.3 Además se advertirá que, en su comparecencia por escrito, podrá acreditar que ha corregido la deficiencia; solicitar término adicional para cumplir; O solicitar una vista administrativa evidenciaria. 8.4 Se le apercibirá que luego de ese término sin que haya comparecido se le impondrá la referida multa sin más citarle ni oírle; y que en tal caso, podría solicitar Revisión Judicial de la imposición de la multa dentro de los 30 días de que la misma le sea notificada, de conformidad con el Artículo 13 de este Reglamento. 8.5 Tales órdenes serán notificadas a la parte querellada por correo certificado con acuse de recibo O mediante diligenciamiento personal según se dispone en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y será dirigido a la persona, agencia, funcionario/a, empleado/a que actúe O aparente actuar, con copia a su autoridad nominadora si la actuación ocurre durante el desempeño de sus deberes. 8.6 Cuando la parte querellada notifique que ha subsanado el incumplimiento con la ley que dio lugar a la querella, la OPM determinará si en efecto se ha cumplido con la ley, en cuyo caso se ordenará el archivo de la querella. Cuando la OPM determine que tales actuaciones no subsanan el incumplimiento con la ley que dio lugar a la querella, le concederá a la parte querellada un término final para que lo subsane. Transcurrido el referido término sin que la parte querellada haya cumplido, se le impondrá la multa administrativa de la cual se le apercibió. 13 8.7 No obstante lo establecido anteriormente, cuando de los hechos alegados en la querella surja que se requiere de una intervención inmediata, la OPM podrá además presentar ante el Tribunal General de Justicia la acción que proceda en derecho, la cual podrá incluir, pero sin limitarse, a la utilización de la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. § 2871 et seq., 0 la presentación de un recurso extraordinario de Injunction 0 Mandamus, según fuere el caso.
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