Regl. 8454, art. 8 dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCIÓN INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 8 dup2
8.1 Una vez recibida la querella, la OPM podrá, sin la celebración de vista, emitir
órdenes de mostrar causa y disponer los términos y condiciones correctivas
que, por la evidencia a su disposición y a tenor con el derecho aplicable,
entienda pertinentes.
8.2 En la referida orden se notificará a la parte querellada que de la faz de la
querella surge su incumplimiento con las leyes que a la OPM corresponde
administrar, se especificarán las disposiciones legales que se entienden
infringidas, y se le concederá un término de 20 dÃas para mostrar causa
por la cual no deba imponérsele una multa administrativa de hasta
$10,000.00, con especificación de la cuantÃa de la multa.
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8.3 Además se advertirá que, en su comparecencia por escrito, podrá acreditar
que ha corregido la deficiencia; solicitar término adicional para cumplir; O
solicitar una vista administrativa evidenciaria.
8.4 Se le apercibirá que luego de ese término sin que haya comparecido se le
impondrá la referida multa sin más citarle ni oÃrle; y que en tal caso,
podrÃa solicitar Revisión Judicial de la imposición de la multa dentro de
los 30 dÃas de que la misma le sea notificada, de conformidad con el
ArtÃculo 13 de este Reglamento.
8.5 Tales órdenes serán notificadas a la parte querellada por correo certificado
con acuse de recibo O mediante diligenciamiento personal según se
dispone en las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y será dirigido a la
persona, agencia, funcionario/a, empleado/a que actúe O aparente actuar,
con copia a su autoridad nominadora si la actuación ocurre durante el
desempeño de sus deberes.
8.6 Cuando la parte querellada notifique que ha subsanado el incumplimiento
con la ley que dio lugar a la querella, la OPM determinará si en efecto se
ha cumplido con la ley, en cuyo caso se ordenará el archivo de la querella.
Cuando la OPM determine que tales actuaciones no subsanan el
incumplimiento con la ley que dio lugar a la querella, le concederá a la
parte querellada un término final para que lo subsane. Transcurrido el
referido término sin que la parte querellada haya cumplido, se le impondrá
la multa administrativa de la cual se le apercibió.
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8.7 No obstante lo establecido anteriormente, cuando de los hechos alegados
en la querella surja que se requiere de una intervención inmediata, la OPM
podrá además presentar ante el Tribunal General de Justicia la acción que
proceda en derecho, la cual podrá incluir, pero sin limitarse, a la
utilización de la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de
Derecho, 32 L.P.R.A. § 2871 et seq., 0 la presentación de un recurso
extraordinario de Injunction 0 Mandamus, según fuere el caso.