Regl. 8454, art. 9
ÓRDENES Y RESOLUCIONES SUMARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8454, Art. 9
La OPM ordenará el cumplimiento de lo que proceda conforme a Derecho sin la
celebración de vista administrativa, cuando luego de las partes haber hecho sus
planteamientos y de haber evaluado la evidencia, no surja una controversia real
de hechos. En tal caso, si una de las partes solicita reconsideración, se citará a
vista en reconsideración siempre que se establezca la existencia de una
controversia real sobre hechos pertinentes.