Regl. 8455, art. XXIV-III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-III

Para los fines de este Reglamento, a los vocablos y frases que se exponen a continuación se les dará el significado y alcance que para cada uno se exprese: A. Junta- Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. B. Miembro- Miembros de la Junta Examinadora de Peritos Electricista De Puerto Rico. C. Colegio- Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico Ley 131 D. Ley Núm. 115- Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, Según enmendada, Que crea la Junta Examinadora De Peritos Electricistas de Puerto Rico. E. Aprendiz de Perito- Persona no diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un Perito Electricistas, Colegiado, ayudándolo y auxiliándole en su profesión. 4 F. Ayudante de Perito Una persona diestra, autorizada por la Junta Examinadora Electricistasde Peritos Electricistas, para trabajar bajo la supervisión, de Perito Electricista, Colegiado, ayudándolo y en su Profesión. G. Perito Electricista- Persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricista para ejercer la profesión. H. Reglamento de la Reglamento para el funcionamiento de la Junta Junta- Examinadora de Peritos Electricistas. I. Reglamento de Reglamento para el funcionamiento de la Junta Examina- Procedimiento dora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. Adjudicativo- J. Reglamento de Reglamento de Derechos a Pagar por Servicios de las Derechos a Pagar- Juntas Examinadora Adscritas al Departamento de Estado, Según enmendado, Reglamento Numero 4660 de 6 de Marzo de 1992. K. Reglamento de Reglamento de Procedimiento Uniforme Para la concesión Procedimiento de Licencias renovación de Licencias y Acciones similares Uniformede las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado según enmendado, Reglamento 4156 del 1deMarzo de 1990. L. Reglamento para Reglamento para Uniformar los Procesos de Administración Uniformar los de Exámenes de las Juntas Examinadoras Adscritas al Procesos- Departamento de Estado Reglamento Número 6711 del 15 de Octubre de 2003. M. Reglamento 7963 Reglamento General De Educación Continua de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado. Reglamento Núm. 7963 del 22 de diciembre de 2010. N. Ley Número 41- Ley Número 41 del 5 de Agosto de 1991, según Enmendada; Ley para Regular la Relación Entre el Departamento de Estado y las Juntas Adscritas a este: O. Ley Número 107- Ley Número 107 de 10 de abril de 2003, Ley Para la Administración de Exámenes Revalida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. P. Ley Número 170- Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988 según enmenda; Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 5 Q. Ley núm. 284-2011- Ley para establecer que los requisitos educativos en Puerto Rico sean medidos, acreditados, licenciados y aprobados en créditos y en horas, por cualquier entidad u organismo regulador O acreditador de las distintas profesiones y oficios. R. Mayoría Simple- La mitad más uno de los miembros presentes. S. Mayoría-absoluta- Más de la mitad del total de los miembros. T. Mayoría Extraordi- Dos terceras (2/3) partes del total de los miembros. naria- U. Instalación Eléctrica- La colocación de materiales, equipos o Artefactos eléctricos realizado con el Propósito de utilizar energía eléctrica. V. Procedimiento Manual por el cual se rige la discusión y debate de los Parlamentariotrabajos de la Junta (Reese Bothwell).
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