Regl. 8455, art. XXIV-VI
ORGANIZACION
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-VI
A. La Junta estará compuesta por nueve (9) Perito Electricistas, debidamente
autorizada por "Ley para ejercer la profesión" los cuales deberán ser
miembros del Colegio.
B. En caso de renuncia, el miembro debe dirigirse al Honorable Gobernador
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de Puerto Rico a través de la Junta. La Junta enviará la renuncia al Honorable
Gobernador para su consideración.
C. En caso de cinco (5) ausencias consecutivas sin justificación, 0 cualquier acto
Indebido por parte de un miembro de la Junta, ésta podrá hacer una
amonestación por escrita a la persona.
D. En caso de que un miembro no cumpla con el ArtÃculo VI(C) de éste
reglamento la Junta evaluará y esta recomendará la destitución de este al
Gobernador.