Regl. 8455, art. XXIV-VII
DEBERES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-VII
A. Seleccionar un Presidente, Vice-Presidente y un Secretario de Actas de entre
sus miembros.
B. Adoptar un Reglamento para su Funcionamiento.
C. Asesorar y orientar a las instituciones educativas públicas y privadas del paÃs
Que lleven a cabo cursos adiestramientos que estén a la par con los adelantos
tecnológicos de la profesión y que cumplen con los requisitos de horas
contactos 0 horas créditos mÃnimas de adiestramiento.
D. Asesorar a las instituciones educativas públicas y privadas del paÃs a la
confección del contenido curricular, libros de textos y el equipo necesario en
los talleres de las Instituciones para garantizar la práctica de la profesión.
E. Asesorar al Colegio de Peritos Electricista en el programa de educación
continua con el Propósito de evaluar las materias, contenido, duración y los
recursos utilizados en la implementación de estos. Además se asegurara que el
Colegio Profesional y otras instituciones que ofrezcan cursos de educación
continua, cumplen con el Reglamento general educación continua de las
Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado (Reglamento7963).
F. Examinar aquellas personas que soliciten licencia y cualifiquen para ello de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 del 2 de junio de 1976.
G. Llevará un registro oficial de las Licencias expedidas y un libro de actas de las
secciones 0 reuniones ordinarias y extraordinaria que se celebren, las cuales
debën estar validadas con la firma de cada miembro asistente y la fecha de
cada reunión.
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H. Investigar las violaciones a la Ley que regula la Profesión de Perito
Electricista.
I. Denegará, suspenderá 0 revocará Licencias en violación a esta Ley.
J. Someter al (la) Gobernador(a) un informe anual de sus asuntos oficiales con la
aprobación de 2/3 partes de la Junta.
K. Someter al Colegio de Peritos Electricista un listado de las personas que
apruebe los exámenes de reválida.
L. Se establecen los siguientes requisitos para el Proctor:
1- No podrá ser maestro de escuela pública 0 privada de electricista, 0
haber sido miembro de la Junta examinadora ni Presidente de el
Colegio de Peritos Electricistas.
2- Resume
3- Certificado de salud.
4- Dos fotografÃas 2x2.
5- Será Proctor por el tiempo que disponga la Junta.
6- La Junta pasara juicio sobre las calificaciones de cada uno de los
Proctors.
7- Presentar certificado de antecedentes penales.