Regl. 8455, art. XXIV-VII

DEBERES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-VII

A. Seleccionar un Presidente, Vice-Presidente y un Secretario de Actas de entre sus miembros. B. Adoptar un Reglamento para su Funcionamiento. C. Asesorar y orientar a las instituciones educativas públicas y privadas del país Que lleven a cabo cursos adiestramientos que estén a la par con los adelantos tecnológicos de la profesión y que cumplen con los requisitos de horas contactos 0 horas créditos mínimas de adiestramiento. D. Asesorar a las instituciones educativas públicas y privadas del país a la confección del contenido curricular, libros de textos y el equipo necesario en los talleres de las Instituciones para garantizar la práctica de la profesión. E. Asesorar al Colegio de Peritos Electricista en el programa de educación continua con el Propósito de evaluar las materias, contenido, duración y los recursos utilizados en la implementación de estos. Además se asegurara que el Colegio Profesional y otras instituciones que ofrezcan cursos de educación continua, cumplen con el Reglamento general educación continua de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado (Reglamento7963). F. Examinar aquellas personas que soliciten licencia y cualifiquen para ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 del 2 de junio de 1976. G. Llevará un registro oficial de las Licencias expedidas y un libro de actas de las secciones 0 reuniones ordinarias y extraordinaria que se celebren, las cuales debën estar validadas con la firma de cada miembro asistente y la fecha de cada reunión. 7 H. Investigar las violaciones a la Ley que regula la Profesión de Perito Electricista. I. Denegará, suspenderá 0 revocará Licencias en violación a esta Ley. J. Someter al (la) Gobernador(a) un informe anual de sus asuntos oficiales con la aprobación de 2/3 partes de la Junta. K. Someter al Colegio de Peritos Electricista un listado de las personas que apruebe los exámenes de reválida. L. Se establecen los siguientes requisitos para el Proctor: 1- No podrá ser maestro de escuela pública 0 privada de electricista, 0 haber sido miembro de la Junta examinadora ni Presidente de el Colegio de Peritos Electricistas. 2- Resume 3- Certificado de salud. 4- Dos fotografías 2x2. 5- Será Proctor por el tiempo que disponga la Junta. 6- La Junta pasara juicio sobre las calificaciones de cada uno de los Proctors. 7- Presentar certificado de antecedentes penales.
Regl. 8455, art. XXIV-VII: DEBERES DE LA JUNTA | Justis AI