Regl. 8455, art. XXIV-X

SESIONES DE LA JUNTA

Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-X

A. La Junta celebrará sesiones cuantas veces sea necesario, mediante citación previa del Presidente 0 a petición de cinco (5) de los miembros. En caso de ausencia del Presidente, el Vice-Presidente asumirá la Presidencia. De estar ambos ausentes, los miembros de la Junta elegirán un Presidente Interino de entre los miembros presentes. B. El Presidente presentará a la Junta el calendario de reuniones ordinarias y extraordianarias que son requeridas para la certificación de banco de preguntas comenzando en el mes de enero de cada año. Este calendario estará sujeto a revisión y cambios por la Junta y su aprobación. C. Después de un término razonable de sesión cualquier miembro podrá presentar una moción para su receso. Si la moción es debidamente secundada se llevará a votación y la Junta se regirá por la decisión de la mayoría simple. D. Las convocatorias de reunión se notificarán por lo menos a cinco (5) días laborables de anticipación. E. Si los trabajos de una sesión no fueren terminados en una reunión, deberán continuarse en la fecha que fije la Junta en votación por mayoría simple. F. La Junta podrá celebrar las sesiones extraordinarias que estime convenientes para la tramitación de los asuntos. G. La Junta adopta como autoridad parlamentaria el Manual de Procedimiento Parlamentario Reese Bothwell.
Regl. 8455, art. XXIV-X: SESIONES DE LA JUNTA | Justis AI