Regl. 8455, art. XXIV-X
SESIONES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-X
A. La Junta celebrará sesiones cuantas veces sea necesario, mediante citación previa
del Presidente 0 a petición de cinco (5) de los miembros. En caso de ausencia del
Presidente, el Vice-Presidente asumirá la Presidencia. De estar ambos ausentes, los
miembros de la Junta elegirán un Presidente Interino de entre los miembros presentes.
B. El Presidente presentará a la Junta el calendario de reuniones ordinarias y extraordianarias que son requeridas para la certificación de banco de preguntas comenzando
en el mes de enero de cada año. Este calendario estará sujeto a revisión y cambios
por la Junta y su aprobación.
C. Después de un término razonable de sesión cualquier miembro podrá presentar una
moción para su receso. Si la moción es debidamente secundada se llevará a votación
y la Junta se regirá por la decisión de la mayorÃa simple.
D. Las convocatorias de reunión se notificarán por lo menos a cinco (5) dÃas laborables
de anticipación.
E. Si los trabajos de una sesión no fueren terminados en una reunión, deberán continuarse en la fecha que fije la Junta en votación por mayorÃa simple.
F. La Junta podrá celebrar las sesiones extraordinarias que estime convenientes para
la tramitación de los asuntos.
G. La Junta adopta como autoridad parlamentaria el Manual de Procedimiento
Parlamentario Reese Bothwell.