Regl. 8455, art. XXIV-XI

DIETAS Y MILLAJE

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XI

Cada miembro de la Junta recibirá dietas por cada día 0 porción del mismo en que asistan a reuniones y Sesiones de la Junta; así como el reembolso de los gastos de viaje, de acuerdo con la reglamentación del Departamento de Hacienda que le sea aplicable. El pago por concepto de dietas y millaje al que tiene derecho cada miembro de la Junta, será hasta un máximo de treinta y seis (36) reuniones por cada año. 11
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