Regl. 8455, art. XXIV-XII

QUORUM

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XII

A. Si al abrirse la sesión no hubiese quórum, los miembros presentes declararán un rese- SO y gestionarán el quórum necesario y habiendo transcurrido 90 minutos no se hubiere conseguido el quórum, los miembros presentes podrán levantar la sesión y fijar la fecha de la próxima reunión, debiendo el Secretario de actas así notificarlo a los miembros que no asistieron. B. Una vez establecido quórum con cinco (5) o más miembros, todos los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Junta serán por mayoría simple. C. Cualquier miembro que votare en contra de cualquier asunto tendrá derecho a explicar su voto para que conste en acta si así lo desea. D. Cualquier miembro, podrá abstenerse de votar en cualquier caso. E. Cualquier miembro podrá explicar en el acta su voto afirmativo, si así lo desea.
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