Regl. 8455, art. XXIV-XIII
SOLICITUDES A EXAMENES Y LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XIII
A. La Junta Examinadora en sección ordinaria o extraordinaria confeccionará, revisará y
evaluará las solicitudes de examen, Ayudante de Perito y Perito Electricista al igual
las solicitudes de licencias.
B. La Junta Examinadora en conjunto con sus miembros en sección ordinaria 0 extraordinaria evaluará, revisará las solicitudes para la certificación de su Colegio Profesional e Instituciones que requieran la certificación para ofrecer cursos de educación
continua según se establece en el Reglamento 7963.