Regl. 8455, art. XXIV-XIII

SOLICITUDES A EXAMENES Y LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XIII

A. La Junta Examinadora en sección ordinaria o extraordinaria confeccionará, revisará y evaluará las solicitudes de examen, Ayudante de Perito y Perito Electricista al igual las solicitudes de licencias. B. La Junta Examinadora en conjunto con sus miembros en sección ordinaria 0 extraordinaria evaluará, revisará las solicitudes para la certificación de su Colegio Profesional e Instituciones que requieran la certificación para ofrecer cursos de educación continua según se establece en el Reglamento 7963.
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