Regl. 8455, art. XXIV-XIX
ASUNTOS DE NATURALEZA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XIX
A. En el momento de seleccionar el presidente de la junta, será requisito que esté
presente no menos de 2/3 partes de los miembros de la junta. La votación es
de mayorÃa simple del total de los miembros de la junta, o sea, cinco votos.
Se requiere previa convocatoria para estos fines.
B. Si no selecciona un presidente en la primera convocatoria se llevará a cabo una
segunda reunión para estos fines, se establecerá un quórum reglamentario de cinco
miembros. Se llevará la votación y se requiere una mayorÃa simple de los miembros
presentes.
C. Una vez seleccionado uno de los miembros para ejercer la función de Presidente,
este asumirá el cargo por el término que fue nominado por el Gobernador de
de turno; si fuera re-nominado nuevamente y confirmado por el Senado,
este puede continuar como presidente mediante una votación simple.
D. El Presidente de la Junta preparará un calendario en coordinación con el Asistente
de Junta Anual y las distribuirá entre sus miembros.
E. Si el Presidente de la Junta Estuviese ausente durante los dÃas que se ofrecen los
exámenes prácticos el Vice-Presidente asumirá la función como Presidente interino
con todas las prerrogativas del cargo.
F. El Presidente de la Junta le asignará el área en que examinará cada uno de los
examinadores y un número de código que corresponde al examinador y no al área del
examen.
G. Un miembro de la Junta con funciones de presidente, éste queda facultado para
examinar en cualesquiera de las partes del examen práctico.
H. Los exámenes prácticos se llevarán a cabo en una de las escuela vocacionales 0
Escuelas Académicas con ofrecimientos vocacionales, entiéndase Escuelas Públicas
del Estado, Departamento Educación, no se aceptará el uso de celulares 0 equipo
electrónico durante el examen práctico y teórico.
I. Si uno de los miembros de la Junta es Empleado del Sistema Educación Pública y
su función como Director, Supervisor, Maestro de Electricidad 0 Maestro Vocacional
por contrato. La Junta Examinadora quedará facultada para ofrecer los exámenes
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práctico pero el miembro que su función es directa con la escuela, éste se inhibirá de
ofrecer la parte que examina y realizará tareas administrativas. OEG-LEG-CE-12-
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J. Las reuniones de la J.E.P.E se llevarán a cabo en las facilidades del Departamento de
Estado excepto aquellas que se requieran celebrarse fuera del Departamento aprobada
por mayorÃa simple de los miembros y previa convocatoria.
K. La Ley establece el pago de dietas a cada uno de los miembros hasta un máximo de
36 reuniones en año económico. Pero esto no impide que pueda celebrarse otras
reuniones, si amerita la necesidad, el exceso de las 36 pero no recibirá remuneración
por concepto de dietas.
L. Las reuniones se desglosarán de la siguiente forma:
1- Ordinarias
18
2- Extraordinaria
6
3- Especiales (reválida)
6
4- Visitas a las escuelas
3
5- CompañÃa que administra exámenes teórico
3
Total
36
M. Sólo se revisarán exámenes en los que al candidato le falte un solo punto para
aprobar el examen.
N. Ningún miembro puede usar el distintivo del Departamento de Estado (logo) para
canalizar alguna gestión en el Departamento de Estado 0 instrumentalidades del
Gobierno de Puerto Rico sin la autorización de la Junta y si realiza cualquier gestión
es en carácter personal.
O. La Junta Examinadora no Aprobará ninguna petición de amnistÃa sin el debido proceso
de Ley y deberá contar con el consentimiento de la División Legal del Departamento
de Estado.
P. Se adopta como ponchador oficial de la Junta: El Logo del Departamento de Estado y
a su alrededor el nombre de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto
Rico de forma circular.