Regl. 8455, art. XXIV-XV

CORRECION DE EXAMENES Y NOTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XV

A. Los resultados de los exámenes serán discutidas en sesión ordinaria o extraordinaria, después de la fecha de celebración de los mismos, debiendo notificar a cada solicitante el resultado obtenido. B. Todo candidato tendrá derecho a solicitar revisión a la puntuación obtenida, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la fecha de envío de la notificación. Esta solicitud deberá dirigirse a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico, 0 la compañía que suministro el examen con el pago de las cuotas que establece el Departamento Estado por examen mediante el Reglamento de Derecho a pagar por servicios de la Junta Examinadora adscrita al Departamento de Estado. 14
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