Regl. 8455, art. XXIV-XV
CORRECION DE EXAMENES Y NOTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XV
A. Los resultados de los exámenes serán discutidas en sesión ordinaria o extraordinaria,
después de la fecha de celebración de los mismos, debiendo notificar a cada
solicitante el resultado obtenido.
B. Todo candidato tendrá derecho a solicitar revisión a la puntuación obtenida, dentro
de los próximos treinta (30) dÃas a partir de la fecha de envÃo de la notificación. Esta
solicitud deberá dirigirse a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto
Rico, 0 la compañÃa que suministro el examen con el pago de las cuotas que establece
el Departamento Estado por examen mediante el Reglamento de Derecho a pagar por
servicios de la Junta Examinadora adscrita al Departamento de Estado.
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