Regl. 8455, art. XXIV-XVI
AUTORIZACION PARA LA IMPLEMENTACION
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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XVI
DE SISTEMA DE INSPECTORES
La Junta podrá autorizar al Colegio a implementar la organización de un Sistema de
inspectores para velar por el cumplimiento de la Ley 115 del 2 de junio de 1976,
según enmendada.
Disponiéndose que este Sistema de inspectores tenga que cumplir con los siguientes
requisitos para poder ser aprobado por la Junta.
A. Requisitos Generales
1- El Colegio tendrá que notificar a la Junta Examinadora la implantación del Sistema
de Inspectores por escrito.
2- Someter un plan de trabajo y la forma en que se ha de implementar y funcionará el
sistema de inspectores.
3- Los nombramientos de las personas designadas de los Colegio a cargo de Inspector,
tendrá que ser confirmados por la junta.
B. Directrices especificas en el Sistema de Inspectores.
1- Las querellas a ser investigadas por los inspectores serán presentadas al Colegio
mediante un formulario especial el cual tendrá que ser firmado por el querellante.
2- El formulario para presentar querellas tendrá que ser sometido a la Junta Examinadora
para su aprobación antes de su implementación.
3- El inspector tendrá que rendir un informe, producto de su investigación al Comité de
Ética del Colegio.
4- La comisión de Ética someterá a la Junta de Gobierno del Colegio las recomendaciones que entienda para consideración de esta, la Junta de Gobierno del Colegio
someterá à consideración de la Junta examinadora las recomendaciones para su
evaluación. La Junta examinadora evaluará las mismas y aplicará las
sanciones que esta entienda de acuerdo a las leyes que regulan la
profesión de Perito Electricistas de Puerto Rico.
5- La Junta Examinadora de Peritos Electricistas se reserva el derecho de investigar
cualquier querellas que entienda que sea necesaria dentro del ejercicio de la profesión.
C. Procedimiento para la confirmación de las personas nombradas al cargo de
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Inspector.
1. Los nombramientos de las personas nombradas al cargo de Inspector tendrán que
ser sometidos a la Junta.
2. Las personas nombradas tendrán que someter los siguientes documentos a la
Junta:
A- Resumé
B- Evidencia 0 transcripción de crédito oficial de preparación Académicos.
C- Certificado de Antecedentes Penales.
D- Certificado de Asume.
E- Certificación del Colegio de Peritos de que esta al dÃa con los cursos de educación continúa y colegiación.
F- Certificado de Nacimiento (original)
G- Certificado de Salud de la Unidad de Salud Publica (original)
H- Certificación de Colegio sin incidencias de ética profesional y que no pertenezca
a algún puesto en el Colegio ya sea comisiones u otros.
3. Tendrá que presentarse a una audiencia ante la Junta y entregar una ponencia en
la fecha que ésta fije.