Regl. 8455, art. XXIV-XVI

AUTORIZACION PARA LA IMPLEMENTACION

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Cite as Reglamento Núm. 8455, Art. XXIV-XVI

DE SISTEMA DE INSPECTORES La Junta podrá autorizar al Colegio a implementar la organización de un Sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de la Ley 115 del 2 de junio de 1976, según enmendada. Disponiéndose que este Sistema de inspectores tenga que cumplir con los siguientes requisitos para poder ser aprobado por la Junta. A. Requisitos Generales 1- El Colegio tendrá que notificar a la Junta Examinadora la implantación del Sistema de Inspectores por escrito. 2- Someter un plan de trabajo y la forma en que se ha de implementar y funcionará el sistema de inspectores. 3- Los nombramientos de las personas designadas de los Colegio a cargo de Inspector, tendrá que ser confirmados por la junta. B. Directrices especificas en el Sistema de Inspectores. 1- Las querellas a ser investigadas por los inspectores serán presentadas al Colegio mediante un formulario especial el cual tendrá que ser firmado por el querellante. 2- El formulario para presentar querellas tendrá que ser sometido a la Junta Examinadora para su aprobación antes de su implementación. 3- El inspector tendrá que rendir un informe, producto de su investigación al Comité de Ética del Colegio. 4- La comisión de Ética someterá a la Junta de Gobierno del Colegio las recomendaciones que entienda para consideración de esta, la Junta de Gobierno del Colegio someterá à consideración de la Junta examinadora las recomendaciones para su evaluación. La Junta examinadora evaluará las mismas y aplicará las sanciones que esta entienda de acuerdo a las leyes que regulan la profesión de Perito Electricistas de Puerto Rico. 5- La Junta Examinadora de Peritos Electricistas se reserva el derecho de investigar cualquier querellas que entienda que sea necesaria dentro del ejercicio de la profesión. C. Procedimiento para la confirmación de las personas nombradas al cargo de 15 Inspector. 1. Los nombramientos de las personas nombradas al cargo de Inspector tendrán que ser sometidos a la Junta. 2. Las personas nombradas tendrán que someter los siguientes documentos a la Junta: A- Resumé B- Evidencia 0 transcripción de crédito oficial de preparación Académicos. C- Certificado de Antecedentes Penales. D- Certificado de Asume. E- Certificación del Colegio de Peritos de que esta al día con los cursos de educación continúa y colegiación. F- Certificado de Nacimiento (original) G- Certificado de Salud de la Unidad de Salud Publica (original) H- Certificación de Colegio sin incidencias de ética profesional y que no pertenezca a algún puesto en el Colegio ya sea comisiones u otros. 3. Tendrá que presentarse a una audiencia ante la Junta y entregar una ponencia en la fecha que ésta fije.
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